Varios publicados en la fecha 19 de mayo de 2011

CA SA CEN TRAL

C.C.

POR 5 DÍAS – En la Causa Nº 18098, seguida a Munche Valeria Cecilia s/ Infracción Ley 23737, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 1, a mi cargo, del Departamento Judicial de Dolores, Secretaría a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a VALERIA CECILIA MUCHE, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: “Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos y lo normado por el

art. 337

323 inc 4º del código ritual, resuelvo: 1. No hacer lugar a la requisitoria fiscal de elevación a juicio. 2 Sobreseer a Valeria Cecilia Munche en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes previsto y penado por el Art. 14 primer párrafo de la Ley 23737. Regístrese.

Notifíquese a las partes y atento la ilocalización de la imputada (v fs 109/110 de la IPP) notifíquesela mediante edicto Judicial. Luis Nitti Juez. Ruega tenga a bien remitir a este Juzgado Boletín Oficial donde conste la publicación ordenada. Mónica Barrionuevo, Secretaria. Dolores, 03 de mayo de 2011.

C.C. 4.939 / may. 13 v. may. 19

POR 5 DÍAS – En la Causa Nº 2955 (I.P.P. Nº 11708) seguida a “Padlt Diego s/ Lesiones Culposas”, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo por licencia de la titular, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Isabel de Pardo Nº 3420 de Ituzaingo, la resolución que dictara este Juzgado con fecha de mayo de 2011, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Resuelvo:

Sobreseer totalmente a PADLT, DIEGO y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de “Lesiones Culposas” en los términos del art. 94 del C.P. (Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º, del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.). Asimismo, transcribole el auto que dispuso el presente:” Dolores, de mayo de 201. 2º) Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual. Mónica Barrionuevo, Secretaria.

Dolores, 03 de mayo de 2011. C.C. 4.938 / may. 13 v. may. 19

POR 5 DÍAS – El Sr. Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial Quilmes con asiento en la ciudad de Berazategui, Dr. Damián Vendola, notifica a VÍCTOR RICARDO BORDÓN, con último domicilio conocido en calle 147 Nº 2850 entre 28 y 29 de Villa España, Berazategui, en la causa Nº 4930 (I.P.P. 01- 427/11 UFI y J Nº 2 Berazategui) de la resolución recaída en el marco del Habeas Corpus interpuesto ante la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal, Sala Primera, registrado bajo el Nº 96/11 de la Alzada, la que a continuación se transcribe: “Quilmes, 22 febrero de 2011. Autos y Vistos: Para resolver en la presente incidencia y considerando: El presente recurso de Habeas Corpus debe ser rechazado … Ello en virtud de encontrarse motivado en la denegatoria de la Eximición de Prisión solicitada oportunamente a favor de Bordón Víctor, en orden al delito de Abuso Sexual con acceso carnal (artículo 119 párrafo 3º del Código Pernal), cuya resolución fue dictada el 03 de febrero del corrientes año, tal como surge del informe brindado por el Sr. Juez actuante, en los términos del artículo 409 del C.P.P. Cabe advertir, que el delito atribuido por la pena conminada en abstracto no es susceptible de excarcelación y en consecuencia la denegatoria de la eximición de prisión aparece ajustada a derecho (artículos 169, 185, 186 “a contrario sensu”, del C.P.P.). Lo antedicho y lo que se resuelva en los presentes actuaciones es sin perjuicio de la decisión que en definitiva se adopte en el caso que eventualmente se proceda a interponer recurso de apelación contra aquél; debiendo destacarse asimismo que la vía intentada es un remedio excepcional de aplicación restrictiva y sólo cuando se advierte una privación arbitraria de la libertad o se han agravado las condiciones de detención; más en el caso que no ocupe como a se advirtiera no resulta precedente, debiendo agotarse los medios de impugnación ordinaria previstos en el Código de rito (artículos 188 y conc. del C.P.P.)… Por lo expuesto, no dándose ninguno de los supuestos previstos en el artículo 405 del C.P.P., corresponde rechazar el presente Habeas Corpus con costas.. Rigen los arts. 405 “a contrario sensu” 406 y 415 del C.P.P., 47 y 48 de la Ley 5827… por ello, el Tribunal, Resuelve: Rechazar la presente acción de Habeas Corpus, con costas, interpuesta por la Sra. Defensora Particular, Dra. Silvina Edith Zárate, a favor de su pupilo Víctor Ricardo Bordón, por los argumentos esgrimidos en el considerando que antecede. Rigen los arts. 405 “a contrario sensu” 406 y 415 del C.P.P., 47 y 48 de la Ley 5.827.

Regístrese, notifíquese y devuélvase al juzgado de origen, por intermedio de la Secretaría de Gestión. Fdo. Dra.

Patricia Diana Patanella y Dra. Diana Alimonti, Jueces de Cámara”. Jimena Groba Martín, Auxiliar Letrado.

C.C. 4.937 / may. 13 v. may. 19

POR 5 DÍAS – La Señora Juez, a cargo del Juzgado Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Claudia Andrea Dávalos, cita y emplaza a YÉSICA MARIANA RODRÍGUEZ, titular del DNI Nº 25.862.901, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la causa Nº 20384-EZ, seguida al nombrado en orden al delito de Hurto Simple Reiterado, cuya resolución se transcribe: “Lomas de Zamora, 27 de abril de 2011. Vistos y Considerando:… Resuelvo: citar a Yésica Mariana Rodríguez DNI Nº por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el art. 129 del Código Procesal Penal en el Boletín Oficial, a cuyo efectos líbrese oficio, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía (art. 303 y siguientes del Código

Procesal Penal). Notifique siguientes del Código Procesal Penal). Notifíquese. Fdo. Claudia Andrea Dávalos. Juez.

Secretaría, 5 de mayo de 2011. C.C. 4.936 / may. 13 v. may. 19

POR 5 DÍAS - Lomas de Zamora, 21 de marzo de 2011. Atento el estado de autos, practique la Actuaria el cómputo de vencimiento de pena y liquidación de costas del proceso. Cómputo: Que practico el presente determinando que MARCOS ESTEBAN STEFANOFF, LEONAR- DO ISRAEL LENCINA Y MARTÍN ESTEBAN MATÍAS FERNÁNDEZ fueron aprehendidos el día 25 de agosto de 2008, recuperando su libertad Stefanoff y Lencina en fecha 10 de octubre de 2002, fs. 14/15 inc. exc. permaneciendo en detención un año, un mes y dieciséis días, mientras que Fernández recuperó su libertad en fecha 2 de diciembre de 2002, fs. 31 inc. exc., permaneciendo en detención un año, tres meses y ocho días. Que el 26 de noviembre de 2002 el Tribunal dictó sentencia condenando al nombrado a la pena de dos años y ocho meses de prisión y costas del proceso. Que habiendo adquirido firmeza el fallo, y no habiendo sido revocadas las excarcelaciones concedidas, la pena impuesta a los nombrados venció el día 24 de abril de 2004 al mediodía y caducará a todos sus efectos el día 24 de abril de 2014 de conformidad con lo normado por el Art. 51 inc. 2do. del Código Penal. Secretaría Única, 17 de marzo de 2011. Lomas de Zamora, 17 de marzo de 2011. Que habiendo realizado la Actuaria el cómputo de vencimiento de pena impuesta a Marcos Esteban Stefanoff, Leonardo Israel Lencina y Martín Esteban Matías Fernández, encontrándose ajustado a derecho y a las constancias de autos, debe aprobarse el mismo, lo que así resuelvo. Arts. 24 y 25 del Código Civil, 24 y 77 del Código Penal. Notifíquese. Fdo. Dra.

María del Carmen Mora; Ante mí: Nadia Otero, Secretaria”. Paulo César Ricart, Auxiliar Letrado.

C.C. 4.935 / may. 13 v. may. 19

POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Dr. José Luis Arabito, notifica a RAMÓN ANTONIO MICHEL, en causa Nº 57419/10, la resolución que a continuación se transcribe:

Banfield, 5 de abril de 2011. Autos Y Vistos:

Considerando: Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal en esta causa y en consecuencia, sobreseer a Ramón Antonio Michel, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Encubrimiento, por el cual fuera formalmente imputado (artículos 45, 59 inciso 3ro, 62 inciso 2do, y 277 inciso 1° c) del Código Penal, y 321, 322 y 323 inciso 1ro. del Código de Procedimiento Penal. Regístrese y notifíquese. Firmado:

José Luis Arabito. Juez. Ante mí: Diego C. Maceratesi.

Secretario

. A los fines que correspondan, se transcribe el auto que ordena la presente medida: “Banfield, 3 de mayo de 2011 notifíquese a Ramón Antonio Michel, mediante la publicación de edictos la resolución de fs. 101/101vta., a cuyo fin, líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (artículo 129 del Código Procesal Penal). Firmado: José Luis Arabito, Juez. Diego C. Maceratesi, Secretario.

C.C. 4.934 / may. 13 v. may. 19

POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Dr. José Luis Arabito, notifica a ENRIQUE ROBERTO POGORZELEC, en causa nro. 44667/10, la resolución que a continuación se transcribe: “Banfield, 14 de abril de 2011. Autos Y Vistos:

Considerando: Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal en esta causa y en consecuencia, Sobreseer a Enrique Roberto Pogorzelec, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Homicidio Culposo, por el cual fuera formalmente imputado (artículos 45, 59 inciso 3ro, 62 inciso 2do, y 84 del Código Penal, y 321, 322 y 323 inciso 1ro. del Código de Procedimiento Penal. Fdo: José Luis Arabito, Juez de Garantías...

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