Varios Publicados en la Fecha 2 de Junio de 2009

CASA CENTRAL C.C.

POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1ra. Inst. en lo Civil y Comercial N° 2, a cargo del Dr. Martín Ordoqui Trigo, Secr. Única, de la Dra. Silvina Di Carlo Miks, del Dpto. Jud. Necochea, comunica que con fecha 21/04/2009 se ha decretado la quiebra de CARLOS RODOLFO MARTÍNEZ (DNI. 14.140.238), con domicilio en calle 54 N° 3475 de la ciudad de Necochea, Prov. de Bs. As., fijándose hasta el día 16/06/2009 el plazo para que los acreedores presenten sus demandas de verificación ante el Síndico CPN. Amneris Araceli Di Matteo y García, con domicilio en la calle 66 N° 3054 de Necochea, donde se recibirán los pedidos verificatorios todos los días de 17:00 a 19:00 hs. Se intima a los terceros que posean bienes del fallido, para que los pongan a disposición del Síndico. Se prohíbe el pago a deudores bajo apercibimientos de tenerlos por no realizados. Se dispone la retención de la correspondencia epistolar y telegráfica, la que deberá ser remitida a la Sindicatura. El presente se libra en autos: "Martínez, Carlos Rodolfo s/ Quiebra", (Expte. N° 32.794), de trámite por ante el Juz. de 1ra. Inst. en lo Civil y Comercial N° 2, Secr. Única, del Dpto. Jud. Necochea. Necochea 11 de mayo de 2009. Dra. Silvina Di Carlo Miks, Secretaria.

C.C. 5.787 / may. 27 v. jun. 2

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez en lo Correccional Nº 3, Dra. Susana González La Riva, dirijo a Ud. el presente en la causa Nº 190/09 caratulada "‘Sheriff Sekou por Tenencia Simple de Estupefacientes en Bahía Blanca", a fin de solicitarle se sirva disponer la publicación por cinco días, a efectos de citar al imputado SHERIFF SEKOU (Titular del indocumentado), como consecuencia de la resolución que a continuación se transcribe:"Causa Nº 190/09. Bahía Blanca, 11 de mayo de 2009. Atento lo que surge del informe recibido de la Comisaría Primera de fs. 67 vta. respecto de que el imputado Sheriff Sekou, no ha sido habido, desconociéndose su actual paradero, cíteselo al mencionado imputado, para que en el plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado, sito en la calle Estomba 32, de la ciudad de Bahía Blanca, 2do. piso, bajo apercibimiento de declararlo rebelde. (Art. 129 C.P.P.B.A.). Notifíquese." Fdo. Susana González La Riva, Juez. Bahía Blanca, 11 de mayo de 2009. Soledad Díaz Geades, Secretaria.

C.C. 5.788 / may. 27 v. jun. 2

POR 5 DÍAS – En I.P.P. N° 001142-08 seguida a "Murar Gerardo Antonio. s/ Usurpación de propiedad" de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar Edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado MURAR GERARDO ANTONIO, último domicilio conocido en Ruta N° 2 Km 90,500 de Chascomús, el siguiente texto a continuación se transcribe: "Dolores, 21 de abril de 2009. Autos y Vistos Para resolver en la presente I.P.P. Sobre la restitución de la posesión solicitada a fs. 104 / 105 por el Sr. Agente Fiscal. Y considerando. Que según surge de la denuncia de fs. 2 vta., copia escrita a fs. 3 vta., inspección ocular de fs. 7 vta., croquis de fs 8 vta., acta de procedimiento de fs. 9, declaración testimonial de fs. 11 vta., copia DNI 12/ 13, copia acta a fs. 14, acta de allanamiento de fs. 18/19, declaración testimonial de fs. 24 vta., informe de Municipalidad de Chascomús de fs. 41, declaración testimonial de fs. 49 vta., y demás constancias de la investigación, semiplenamente acreditado la perpetración del delito de "Usurpación" (art. 181 del C.P.) y motivos bastantes para sospechar que Gerardo Antonio Murar, Orbe María de los Ángeles y Martínez Andrés Ulises han participado en la comisión del mismo. Que a fs. 43 vta., el Sr. Agente fiscal a dispuesto citar al imputado a prestar declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. con fecha 7 de enero del año 2003, por el delito de "Usurpación" (Art. 181 inc. 1 del C.P.), habiéndose efectivizado en actas de fs. 63 vta., fs. 85 vta., y fs. 86 vta., de la I.P.P. Que a fs. 106/ 108 de la I.P.P. se encuentra agregada requisitoria de elevación a juicio contra Murar Gerardo Antonio, Obre María de los Ángeles y Martínez Andrés Ulises por delito de "Usurpación" (Art. 181 del C.P.). Que de las constancias citadas se encuentra acreditado que el Sr. Serra Domingo resulta ejercer el derecho real de dominio, como asimismo la posesión de la vivienda sita en calle Roque Sáenz Peña N° 176 de Chascomús. Que no habiendo manifestado el Sr. Defensor Oficial sobre la restitución de la vivienda, sin que tampoco se halla podido arribar a una mediación, en razón del tiempo transcurrido debe procederse al desalojo de la vivienda. Por ello, argumentos expuestos y de acuerdo a los art. 197, 308 y conc. del C.P.P; Resuelvo: I) Por recibidas las actuaciones que anteceden y téngase presente lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Departamental en donde se designa a la suscripta para intervenir en las actuaciones. II) Disponer como medida cautelar el desalojo de los imputados Gerardo Antonio Murar, Orbe María de los Ángeles y Martínez Andrés Ulises y demás ocupantes del inmueble ubicado en calle Roque Sáenz Peña 176 de Chascomús en y la inmediata restitución sus propietario Serra Domingo y/o su apoderada lega Barros Silvia Elena (Art. 146, y 231 del C.P.P.). La presente medida se efectivizará previa caución juratoria que deberá presentar el interesado por Secretaría del Juzgado, al cual se fija a modo de contracautela y una vez firme y / o consentida la presente resolución. III. Atento lo que surge de la petición formulada en el acta de fs. 224 vta. Por la Sra. Auxiliar Letrado de la Defensoría Oficial, Dra. Daniela Villasol, y de conformidad con las previsiones contenidas en los arts. 284 quinquies y 404 del C.P.P., fíjase la audiencia del día seis de mayo próximo, a las hs. 11:00Hs, a efectos de que comparezcan el Sr. Defensor, Fiscal Instructor interviniente, los imputados Orbe y Martínez a efectos de la celebración de la audiencia prevista por el Art. 404 del C.P.P. Ofíciese. IV. Librar oficio al Archivo Departamental a fin de obtener un Juego de copias de la I.P.P. en relación a los imputados Obre y Martínez en donde se celebrará la audiencia de suspensión del proceso a prueba V. Atento lo que surge de fs. 115 y fs. 125 vta,. en donde se desprende que no se ha podido arribar a un acuerdo de mediación, como así tampoco suspender el proceso a prueba en relación a Murar Gerardo Antonio, notifíquese nuevamente las conclusiones de requerimiento fiscal al Sr. Defensor Oficial. Regístrese. Notifíquese a los interesados agente fiscal, e imputados". Fdo. Laura Inés Elías Juez de Garantías N° 2. Juez de Garantías. Departamento Judicial Dolores". Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 6 de mayo de 2009. Atento lo que surge de la notificación de Gerardo Antonio Murar en la que se informa que el mismo no puedo ser notificado del autos de fs. 135/136, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese". Fdo. Laura Inés Elías. Juez. Departamento Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado.

C.C. 5.840 / may. 28 v. jun. 3

POR 5 DÍAS – En I.P.P N° 70818, seguida a Acosta Cristian Rodolfo por el delito de Abuso de Armas y Lesiones Leves, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a los prevenidos nombrados FERNANDO JAVIER HUEGES, con D.N.I N° 23.030.255, cuyo último domicilio conocido era en calle Blanco de Encalada N° 4497 de Villa Urquiza; AGUSTÍN ZAPETTINI, con D.N.I. N° 30.746.592, cuyo último domicilio conocido era en calle Mendoza N° 5049 de Villa Urquiza; DANIEL JOSÉ SABA, con D.N.I N° 26.301.908, cuyo último domicilio conocido era en calle Monroe y Plaza de Villa Urquiza; y a CRISTIAN ACOSTA, con D.N.I. N° 30.494.306, cuyo último domicilio conocido era en calle Acha N° 2636 de Villa Urquiza, todos de Capital Federal, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 21 de enero de 2009. Por Ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59. Inc. 3°, 62. Inc. 2°, y 67 del C.Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1°, y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Cristian Rodolfo Acosta, Daniel José Saba, Agustín Zapettini y Fernando Javier Hueges, por los delitos de Abuso de Armas y Lesiones Leves, previsto y reprimido en los Arts. 104 y 89 del C. Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Regístrese, notifíquese. Proveo en subrogancia del Titular. Fdo. María Fernanda Hachmann. Juez Subrogante del Juzgado de Garantías N° 2. Ante mí: Dr. Juan Miguel Nogara. Abogado Secretario". Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 5 de mayo de 2009. Procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Laura Inés Elías. Juez Subrogante del Juzgado de Garantías N° 2. Ante mí: Juan Miguel Nogara Abogado Secretario. Dolores, 5 de mayo de 2009.

C.C. 5.837 / may. 28 v. jun. 3

POR 5 DIAS – Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo correccional N° 1 del departamento Judicial de Morón, en Causa N° 1374 caratulada: "Aguirre, Narciso Valentín s/ Robo Simple en Grado de tentativa", del registro de esta Secretaría Única, a cargo del Dr. Luis Roque Lamperti, se ha dispuesto notificar mediante edicto a NARCISO VALENTÍN AGUIRRE, argentino, de 38 años de edad, nacido el día 29 de octubre de 1.970 en la Ciudad de Loreto, Provincia de Corrientes, hijo de Petronil Aguirre y de Benigna Chapay, cartonero, titular del DNI. 21.835.110...

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