Varios publicados en la fecha 12 de diciembre de 2011

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS – El Juzg. Nac. de 1ra Inst. Comercial 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría 41, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3, Capital, comunica por 5 días en autos: “Lockwood y Compañía S.A.I.C. s/ Quiebra (054247)”, que con fecha 28/10/11 se decretó la quiebra de LOCKWOOD y COMPAÑÍA S.A.I.C., inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 694, Folio 310, Libro 49, Tº A de estatutos nacionales, con fecha 10-4-53, con domicilio en la calle Bolívar 430, piso 6, Capital, CUIT 30-53447593-0. Se hace saber al fallido y terceros que deberán entregar al síndico los bienes del deudor. El fallido deberá dar cumplimiento a los requisitos del art. 86 LCyQ. Los pagos al fallido serán ineficaces. El deudor deberá constituir dentro de las 48 hs domicilio procesal en el radio del Juzgado. Se han dispuesto el día 2-3-12, fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación al síndico en el horario de 10 a 18 hs. Se designó el 18/04/12, y el 2/6/12, para que el síndico presente los informes previstos en los arts.

35 y 39 LCyQ, respectivamente. El síndico designado es la contadora Susana Edith Svetliza, con domicilio en la calle Cramer 2111, piso 9 “B”, Capital. Buenos Aires, 17 de noviembre de 2011. Andrea Rey, Secretaria.

13.821 / dic. 2 v. dic. 12

POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Comercial Nº 17, a cargo del Dr. Federico A. Güerri, Secretaría Nº 33 a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa, sito en la calle Marcelo T.

de Alvear 1840 3º piso, hace saber por cinco días que con fecha 4 de octubre del 2011 se ha decretado la quiebra de NOSTARCO S.A.I.C. (CUIT Nº 30-50325249-6). El síndico titular interviniente es el Estudio Azar Lavezzari con domicilio en Paraná 378, 2º “4”, Cap. Fed., Tel. 4371-0200. Los acreedores deberán verificar sus créditos por vía incidental. Fíjanse los días 12/12/2011 y 22/02/2012, para que el síndico titular presente los informes previstos por los arts.

202 y 39 de la Ley 24.522, respectivamente. Hácese saber que: a) la fallida deberá entregar al síndico en el término de 24 horas sus libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. b) se ordena a la fallida y terceros que entreguen al síndico los bienes de aquélla que se encuentren en su poder c) la fallida deberá abstenerse de salir del país sin autorización previa del Tribunal. Prohíbese hacer pagos a la fallida los que en su caso serán considerados ineficaces. Dado, sellado y firmado en Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2011. Rafael Trebino Figueroa, Secretario.

C.C. 13.822 / dic. 2 v. dic. 12

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3, sito en Alvear 465, 2º piso, en autos “Morello Magdalena Carmen y otros s/ Quiebra indirecta”, (expte. 25350), hace saber que el 25 de octubre de 2011 se ha decretado la quiebra indirecta de MORELLO MADGALENA CARMEN, DNI 11.419.155, PAULO CÉSAR CONSTANTE con DNI 24.548.927 y JOSÉ MARÍA CONSTANTE con DNI 7.696.490, todos con domicilio real denunciado en calle Quintana Nº 184 de Florencio Varela, Pcia. de Buenos Aires. Síndico actuante Cdor. Ricciardi Gastón, con domicilio constituido en Alsina 180 PB Dto. Nº 10 de Quilmes.

Los acreedores posteriores a la presentación del concurso preventivo podrán requerir la verificación de sus créditos por vía incidental (art. 280 y ss. LCQ). Los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar, nuevamente, procediendo el Síndico a recalcular dichos créditos (art. 202 LCQ). Se hace saber que queda prohibida la realización de pagos a los fallidos, los que serán ineficaces y que los fallidos y los terceros deberán entregar al síndico los bienes y documentación comercial del primero.

Asimismo, se hace saber que a partir de encontrarse firme el decreto de quiebra se suspende el trámite de todos los juicios de contenido patrimonial iniciados contra la fallida por causa o título anterior a esta presentación, prohibiéndose la deducción de nuevas acciones que tengan por causa o título fecha anterior a dicha fecha (arg. art. 132 de la Ley 24.522 según modif. Ley 26.086). Los juicios de contenido patrimonial deberán radicarse ante esta dependencia, quedando exceptuados de dicho efecto (radicación) los juicios enunciados en los apartados 3º (expropiaciones, los que se funden en relaciones de familia), 4º (procesos de conocimiento en trámite, juicios laborales) y 5° (los que el deudor sea parte de un litis consorcio pasivo necesario) del

art. 21

según Ley 26.086, los que estarán sujetos a las pautas establecidas en dicha norma apartados 6º a 8º (art. 132 ap.1º). Asimismo, en el caso de juicios seguidos contra el fallido en calidad de codemandado salvo que se trate de un litisconsorcio pasivo necesario (art. 133 ap. 2º), el actor podrá, optar por continuar el trámite del juicio de conocimiento ante el tribunal originario desistiendo de aquél, sin perjuicio de solicitar la verificación de su crédito ante esta dependencia (art. 133 según Ley 26.086). En el caso de las ejecuciones de garantías reales (art.132 ap. 1° Ley 26.086), las mismas deberán ser radicadas ante esta dependencia, ordenándose la suspensión de su trámite (art. 126 párr. 2º y 209 de la Ley 24.522). Quilmes, 25 de octubre de 2011.

María Florencia Caffarena, Secretaria.

C.C. 13.847 / dic. 2 v. dic. 12 POR 5 DÍAS - La Fiscalía de Cámaras del Departamento Judicial San Martín, Unidad Funcional de Instrucción n° 5, a cargo del Dr. Marcelo Iván Sendot, sita en la calle Ricardo Balbín 1753, piso 2° de la localidad de San Martín, Partido del mismo nombre, en autos que llevan el N° 15-00-034171-11 “Uboldi, Fernando s/ robo calificado en grado de tentativa“, cita y emplaza al nombrado FERNANDO UBOLDI, nacido el día 22/12/1987, hijo de Roberto Sergio Uboldi y de Silvia Norma Petraglia, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura, conforme lo normado en los arts. 129, párrafo segundo y 303 del C.P.P., a presentarse por ante esta Fiscalía, dentro de las próximas 48 horas posteriores a esta publicación para estar a derecho y prestar declaración a tenor de lo dispuesto en el Art. 317 del rito penal. Se transcribe el auto que lo ordena “San Martín, 21 de noviembre de 2011. Habiendo resultado infructuosas las medidas tendientes a lograr la localización del imputado de autos, Fernando Uboldi y desconociéndose el domicilio actual del mismo, notifíqueselo de su obligación de comparecer por ante esta sede, a tenor del Art. 317 del CPP, mediante edicto judicial en el Boletín Oficial por el término de 5 días y en un lapso no superior a las 48 horas de la última publicación.” Marcelo Iván Sendot, Agente Fiscal.

C.C. 13.817 / dic. 2 v. dic. 12

POR 5 DÍAS – Se hace saber Asociación Mutual 10 de Noviembre de Integración Social (A.M.S.10) que por ante este Juzgado Civil de Conciliación y trámite del Trabajo de la Tercera Nominación, a cargo de la Dra. Delicia Legname, Juez; Secretaría de la Dra. Cristina Carino de Alonso y de la Dra. Mariel F. V. Melero, tramitan los autos caratulados: “Guigon Cristina Amanda c/ Asociación Mutual 10 de Noviembre de Integración Social – A.M.I.S.

10 y otro s/ Despido“, Expediente N° 1400/08, en los cuales se ha dictado el presente proveído que se transcribe a continuación: “San Miguel de Tucumán, 20 de septiembre de 2011. Atento las constancias de autos y lo solicitado, a los fines del traslado de la demanda notifíquese a ASOCIACIÓN MUTUAL 10 DE NOVIEMBRE DE INTEGRACIÓN SOCIAL (A.M.S.10) y en el carácter de Responsable Solidario a la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Surikata Limitada, mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, libre de derechos Art. 20 LCT, por cinco días, con transcripción de una síntesis de la misma, para que comparezcan los citados a estar a derecho y respondan la misma, Arts. 21 y 59 CPL. Personal. Fdo. Dra. Olga Y. Medina, Juez P/T. “San Miguel de Tucumán, 28 de agosto de 2008. 1) Proveyendo el escrito de demanda, en mérito al instrumento de poder ad litem téngase al Dr. F.

Agustín Barrera Palou por apersonado en el carácter invocado, por constituido domicilio legal y désele intervención de ley. 2) Resérvese en caja fuerte del Juzgado la documentación original. 3) Exímase a la Accionante de adjuntar copias de la documentación para la Contraria, en razón de su voluminosidad (Art. 130 del CPC de aplic. supl.). Personal. 4) De la eximición de copias para autos, a lo solicitado no ha lugar. Personal. 5) Dése a la presente causa trámite de juicio ordinario. En consecuencia, cítese y emplácese a la firma Asociación Mutual 10 de Noviembre de Integración Social (A.M.S.10) y en el carácter de Responsable Solidario a la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Surikata Limitada-, a fin de que en el perentorio término de veinte días comparezcan a estar a derecho en la presente causa y constituyan domicilios legales, bajo apercibimiento de tener por tal los Estrados del Juzgado. Asimismo córraseles el traslado de demanda para que en igual plazo la contesten, conforme a los Arts.

55, 56, 60, 61 y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el

Art. 58 del CPL (Ley N° 6.204). Lunes y jueves para las notificaciones en Secretaría o subsiguiente día hábil en caso de feriados. Personal. Dra. Delicia Legname, Juez.

En los autos del rubro se procede a suscribir una relación extractada de la demanda: “La Sra. Cristina Amanda Guigo, CUIL 27-05645029-2, inicia acción contra la Asociación Mutual 10 de Noviembre de Integración Social (A.M.I.S.10)- CUIT 30-70701331-8 y contra Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Surikata Limitada, CUIT 30-70810793-6 por la suma de $ 15.400 (pesos quince mil cuatrocientos) en concepto de remuneraciones adeudadas de noviembre, diciembre 2007, enero y febrero 2008;

Indemnización por antigüedad (Art. 245 y 246 L.C.T.; Indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 232 L.C.T...

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