Varios / La Angostura Srl. Aviso Nro: 111115
Fecha de la disposición | 12 de Abril de 2005 |
Número de Boletín | 26010 |
Fecha de Publicación | 12 de Abril de 2005 |
POR 3 DIAS - Contrato de Transferencia de Fondo de Comercio. Entre la Señorita Ana María Sini, D.N.I. N° 18.034.617, con domicilio en calle Congreso 670 de la ciudad de Tafí Viejo, Pcia. de Tucumán, por una parte, en adelante la vendedora y por la otra parte, la C.P.N. Elizabeth Porcel, D.N.I. N° 17.171.540, en su carácter de socio gerente de LA ANGOSTURA SRL, conforme surge de contrato social adjunto, con domicilio en Ruta 304 km 27, de la localidad de Macomita, Departamento Burruyacu, Pcia. de Tucumán, en adelante la compradora, se celebra el presente contrato de compraventa de fondo de comercio, sujeto a las siguientes cláusulas, condiciones, declaraciones, estipulaciones y anexos adjuntos: Primera:El vendedor vende, cede y transfiere al comprador y éste último compra la totalidad (100%) del Fondo de Comercio de propiedad exclusiva del negocio del vendedor, consistente en un establecimiento / negocio de Farmacia, debidamente habilitado, inscripto y funcionando, con mas todas las mercaderías e instalaciones existentes y descriptas específicamente infra, establecimiento comercial que en la actualidad están fijas y funcionando en el local comercial ubicado en Avda. Siria N° 1517 de la ciudad de San Miguel de Tucumán. La presente venta es libre de toda deuda o gravamen, sean reales o personales, en adelante denominado Fondo. segunda:El precio total de este fondo, consensual fijo e inamovible, queda convenido en la suma de $ 7.500,00 (pesos siete mil quinientos) y se paga en este acto a la firma del presente contrato, sirviendo el presente como suficiente recibo y carta de pago cancelatoria, otorgando el comprador formal recibo cancelatorio.- Tercera:El precio lo paga el comprador con la modalidad siguiente:en este mismo acto la suma de $7.500,00 (pesos siete mil quinientos), cantidad de la cual el presente instrumento es suficiente recibo y carta de pago por parte del vendedor, entregándose la posesión y transmisión del dominio plena y absoluta sin derecho alguno de terceros del fondo de comercio y los bienes vendidos, plena conformidad. Cuarta:El vendedor se obliga a entregar el fondo en buenas condiciones de aptitud, para que el comprador pueda desarrollar adecuadamente con él, todas las actividades comerciales que de acuerdo a su destino deben puntualmente cumplirse, según las descripciones detalladas mas adelante y que el comprador declara conocer y aceptar. Quinta:Forman parte del fondo, todos los bienes materiales e inmateriales y cosas...
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