VARIOS 1 / 2016 JURADO DE ENJUICIAMIENTO de 24 de Noviembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 2016
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2016
Número de Boletín28890
Fecha de Publicación29 de Noviembre de 2016
Número de documento57046

JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE TUCUMÁN

REGLAMENTO INTERNO

Artículo 1 Facultad reglamentaria: La competencia material del Jurado de Enjuiciamiento proviene de los términos de la Ley N° 8.734, de conformidad con el Artículo 125 y subsiguientes de la Constitución de Tucumán

En ejercicio de tal competencia, el Jurado de Enjuiciamiento debe dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento conforme surge del Artículo 7 de la Ley N° 8734.

Artículo 2 Unidad organizacional

Recursos: Conforme surge del Artículo 2 de la Ley N° 8.734 el Jurado de Enjuiciamiento constituye un órgano en el ámbito del Poder Legislativo con independencia funcional sin estar sujeto a jerarquía administrativa alguna. A su vez, a los fines presupuestarios se establece como una unidad de organización independiente dentro del presupuesto del Poder Legislativo. Los recursos previstos en el presupuesto anual deberán encontrarse en una cuenta a disposición del Jurado de Enjuiciamiento.

Artículo 3

Sede: El Jurado de Enjuiciamiento previsto en la Constitución de la Provincia de Tucumán tendrá su sede en la ciudad de San Miguel de Tucumán, conforme fuera previsto en el Artículo 13 de la Ley N° 8.734, en el domicilio que por resolución de sus miembros se determine pudiendo también sesionar y desarrollar el procedimiento a su cargo en lugares diferentes al establecido como sede cuando se cumplan las condiciones reguladas en el Artículo 13 de la Ley N° 8.734. La constitución y modificación de su sede y domicilio...

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