LEY 8734 / 2014 LEY Nº 8.734 de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2014
Número de Boletín28395
Fecha de Publicación20 de Noviembre de 2014
Número de documento42492

Ley N° 8.734

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de

LEY:

Capítulo I Artículo 1

De la Ley Aplicable

Artículo 1° La presente Ley regula el proceso de enjuiciamiento ante La Comisión Permanente de Juicio Político y el Jurado de Enjuiciamiento, de los miembros de los Ministerios Fiscal y Pupilar y Magistrados del Poder Judicial no sometidos a Juicio Político.
Capítulo II Artículos 2 a 16

De la Organización, Composición y Funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento

Art 2° El Jurado de Enjuiciamiento (en adelante Jurado), se constituye como un órgano en el ámbito del Poder Legislativo con independencia funcional sin estar sujeto a jerarquía administrativa alguna

A los fines presupuestarios se establece como una unidad de organización independiente dentro del presupuesto del Poder Legislativo.

El Jurado tiene personalidad jurídica limitada para la consecución de sus objetivos y goza de legitimación procesal plena para actuar como actor o demandado en las causas relativas a su competencia material y respecto de todas las atribuciones establecidas en la presente Ley.

A tales efectos la representación procesal corresponde al Presidente del Jurado o a quien sus miembros designen.

Art. 3° El Jurado está integrado de la siguiente manera:

1) Un (1) miembro de la Excma. Corte Suprema de Justicia, elegido por sus pares.

2) Un (1) miembro del Poder Ejecutivo, designado por el Gobernador, con las limitaciones que establece el Art. 126 de la Constitución Provincial.

3) Un (1) abogado en representación de los abogados matriculados y habilitados para el ejercicio profesional en la Provincia.

4) Cinco (5) Legisladores elegidos por simple mayoría en sesión de la H. Legislatura, debiendo al menos uno de ellos, no pertenecer al bloque mayoritario, asegurando de este modo la representación de las minorías parlamentarias.

Se elige un suplente por cada uno de los miembros, que subroga en caso de renuncia, remoción, recusación, excusación, inhibición, cese, fallecimiento y/o cualquier causa que impida al titular su desempeño.

Los miembros integrantes del Jurado cumplen sus labores en carácter ad honórem.

Art. 4° La Junta Electoral Provincial tendrá a su cargo el contralor de los comicios y la proclamación de los miembros electos en representación del estamento de los abogados.
Art. 5° El Jurado elegirá de entre los miembros de su seno a su Presidente y Vicepresidente.
Art. 6° El Presidente del Jurado siempre vota y, en caso de empate, tiene derecho a doble voto, siempre y cuando no se tratare de la resolución de destitución del acusado, según lo establecido por el Artículo 130 de la Constitución Provincial

Las demás funciones y atribuciones del Presidente serán fijadas en el Reglamento Interno del Jurado.

Art. 7° El Jurado dicta su propio Reglamento Interno, con arreglo a la Constitución y esta Ley

Para su dictado, como la aprobación de cualquier modificación a éste, será necesaria una mayoría conformada por cinco (5) miembros, entre los cuales se encuentre representado el voto de al menos dos de los estamentos que componen el Jurado. Toda modificación se publicará por un (1) día en el Boletín Oficial.

Art. 8° El Jurado cuenta con una Secretaría Permanente, que asiste al Cuerpo en el ejercicio de sus funciones, ejerce las tareas actuariales durante el trámite del proceso, y tiene a su cargo el personal administrativo del organismo

Está a cargo de un Secretario o Secretaria, con el título de Abogado, que cuente con 3 años de ejercicio de la profesión.

Art. 9° Los miembros del Jurado (titulares y suplentes) durarán dos (2) años en su cargo y podrán ser reelectos por un solo período consecutivo

Si durante la sustanciación del procedimiento venciere el término del mandato de los miembros del Jurado, éstos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la conclusión definitiva del mismo.

Art. 10 Los miembros del Jurado, no deberán estar alcanzados por ninguna de las causales de inhibición para el ejercicio de cargos públicos contemplados en la legislación vigente.
Art. 11 Los miembros del Jurado no son recusables sin expresión de causa

Serán causales de recusación y excusación las previstas en el Código Procesal Penal de Tucumán, las que serán resueltas por el Jurado por mayoría simple, en instancia única e irrecurrible. Estas causales serán de interpretación absolutamente restrictiva.

La recusación deberá interponerse en la oportunidad establecida por el segundo párrafo del Art. 33 de esta Ley. En todos los casos deberá deducirse por escrito, con indicación de los motivos y de las pruebas en que se funda, bajo pena de inadmisibilidad.

Los miembros del Jurado deberán excusarse al tomar conocimiento de alguna de las causales establecidas.

En el caso de los miembros del Jurado, asumirá en su reemplazo el primer suplente elegido, conforme se establece en el Art. 127, último párrafo, de la Constitución Provincial.

Art. 12 Para sesionar, el Jurado precisa un quórum de cinco (5) de sus miembros, salvo el caso de las resoluciones por mayoría calificada, previstas en el Art. 130 de la Constitución Provincial y en esta Ley.
Art. 13 El Jurado tiene su asiento y sesiona en la Capital de la Provincia, sin perjuicio de que pueda sesionar en otro lugar por decisión por simple mayoría del Cuerpo, y de las medidas procesales que deba cumplir fuera de su asiento.
Art. 14

Los miembros del Jurado elegidos por su calidad institucional de miembro de la Corte Suprema, Abogado de la matrícula, funcionario del Poder Ejecutivo o Legislador, cesan en sus cargos si perdieren la calidad institucional en función de la cual fueron elegidos, debiendo ser reemplazados por sus suplentes o, si no lo hubieren, por los nuevos representantes que designen los cuerpos que los eligieron para completar el mandato respectivo. Sin embargo, si la pérdida se produjera durante el proceso, continuarán interviniendo en el juicio hasta la finalización del mismo.

Art. 15 Al entrar en funciones, los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento prestan juramento ante el Presidente del mismo, quien previamente lo hace ante el Cuerpo.
Art. 16 Los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento sólo pueden ser removidos de sus cargos por el voto de cinco (5) miembros del Cuerpo que pertenezcan a por lo menos dos estamentos distintos

Se instrumentará por reglamento un procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado, cuando incurran en alguna de las siguientes causales:

1) La comisión de delitos dolosos;

2) Mal desempeño;

3) Negligencia grave;

4) Morosidad en el ejercicio de sus funciones;

Inhabilidad física o psíquica que impida el ejercicio pleno de las funciones asignadas.

Capítulo III Artículos 17 a 31

Del procedimiento ante la Comisión Permanente de Juicio Político

Art. 17 Podrá interponer la denuncia cualquier persona de existencia ideal, a través de su o sus representantes, o física por sí, o a través de sus apoderados legales

En ambos casos deberá indicarse la persona que ejercitará tal representación, acompañando con el pedido de enjuiciamiento el instrumento de donde surge el mandato.

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia y el Ministro Fiscal tienen acción para denunciar el delito o falta, a efectos de que se promueva la acusación, actuando de oficio en ejercicio de sus facultades de superintendencia, cuando existan causales suficientes, debiendo en este caso remitir todos los antecedentes a la Honorable Legislatura.

Art. 18 Los funcionarios y Magistrados señalados en el Artículo 1° son acusables por las causales establecidas en el Art. 47 de la Constitución de la Provincia - según las reglamenta la presente- las cuales serán de interpretación restrictiva.
Art. 19 A los efectos de lo expresado en el Art. 47 de la Constitución de la Provincia, se entenderá que el funcionario incurre en falta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR