Varias Caja de Agrimensura

CAJA DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES DE LA AGRIMENSURA, ARQUITECTTURA, INGENIERÍA, GEOLOGÍA Y TÉCNICOS DE LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA - Ley 7361. Resolución N° 163/15 - Mendoza 30 de setiembre de 2015. Visto: Que se ha constatado la presentación de labores profesionales ante los municipios sin los correspondientes certificados de habilitación profesional emitidos por los colegios y/o consejos, en consecuencia sin el pago del aporte previsional. Art. 30 inc a y art. 74 inc. a ley 7361. Considerando: Que según surge de las inspecciones realizadas por la Caja en las distintas comunas de Mendoza existen numerosos casos de presentación de planos que carecen del certificado de habilitación profesional emitidos por los colegios y/o consejos y por ende sin el pago del aporte previsional; Que en la casi totalidad de los casos se trata de planos de vivienda cuyo fin es la obtención de crédito hipotecario, tal como Pro.Cre.Ar; Que de conformidad con lo estipulado por el art. 30 de la Ley 7361 es obligatorio el pago del aporte a la Caja por cada labor profesional realizada; Que, habiendo profesionales que ya han sido bloqueados en su acceso al sistema de cálculo de aportes por aplicación de la Res. Nº 118/12; Que por la resolución mencionada la Caja debe, en forma inminente, bloquear el acceso a otros profesionales que están en las mismas circunstancias; Por ello: El Directorio de la Caja de Previsión para Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza. Resuelve: Artículo 1º: Suspéndase hasta el día 30 de octubre de 2015 la aplicación de la Res. Nº 118/12, a aquellos profesionales que estén bloqueados por presentación de proyectos para crédito bancario, a efectos que los profesionales puedan regularizar su situación ante la Caja. Artículo 2º: Procédase por Gerencia al desbloqueo de aquellos afiliados que tengan vedado el acceso al sistema por aplicación de la Res. 118/12., sólo para los casos que sea por créditos bancarios. Artículo 2°: Comuníquese, publíquese, archívese donde corresponda, dése al Registro Oficial de Resoluciones y remítase a la Comisión de Fiscalización. Ing. Juan Antoniocci, Presidente Directorio, Caja Prev. Técnica Ley 7361 - DNI 16868048. Ing. Agrim Eduardo Morales, Secretario Directorio, Caja Prev. Técnica Ley 7361 -

DNI 5.273.015.

Bto. 123525

5/10/2015 (1 Pub.) $ 92,00

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