Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 24 de Octubre de 2023, expediente FPA 000095/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 95/2022/CA1

Paraná, 24 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VARGAS, W. CONTRA ANSES

SOBRE REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FPA 95/2022/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la demandada en fecha 30/08/2023, contra la resolución de este Tribunal del día 14/08/2023.

Contesta la parte actora el 04/09/2023 y pasa la causa para resolver el 28/09/2023.

II- Que, en lo que aquí interesa, la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de los decretos 163 y 495

del 2020.

Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del régimen de retenciones en concepto de impuesto a las ganancias y ordenó a la demandada a abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, con más intereses a tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A.

Impuso las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463), difirió la regulación de honorarios para su oportunidad y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.

Contra dicha decisión se alza la parte demandada y por resolución de fecha 14/08/2023, esta Cámara resuelve hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto, dejar sin Fecha de firma: 24/10/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

efecto la declaración de inconstitucionalidad del régimen de retenciones en concepto de impuesto a las ganancias,

declarar de oficio la inconstitucionalidad del Dec.

807/2016 y confirmar la sentencia apelada en todo lo demás.

Dispuso la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU

157/2018 e impuso las costas de segunda instancia a la ANSES, conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN, aplicable de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36 de la ley 27.423; en virtud con lo resuelto por la CSJN en la causa “M., B.A..

Contra la citada resolución la demandada -ANSES-

promueve recurso extraordinario.

III-

  1. Que, la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Enumera los requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.

    Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo.

    Sostiene que le causa agravio la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020. Afirma que existe en la causa cuestión federal por requerir la solución del pleito de la interpretación de normas de indudable carácter federal y que lo decidido ha sido contrario a la validez de las mismas.

    Alega, también la arbitrariedad de la sentencia dictada por carecer de fundamentación suficiente, hace referencia a que existe gravedad institucional y describe el gravamen que produce a la Administración Nacional de la Seguridad Social la decisión apelada.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 95/2022/CA1

    Impugna lo resuelto en materia de costas, considera que la imposición a su cargo por aplicación del art. 68,

    primer párrafo del CPCCN, es improcedente, atento que en el caso se dan vencimientos parciales y mutuos; por lo que deben distribuirse en el orden causado conforme lo establecen el art. 71 del Código Procesal y el art. 36 de la ley 27.423.

    Finalmente pide que se conceda el presente recurso con efecto suspensivo.

  2. Que, la parte actora contesta el traslado y solicita que se rechace el recurso interpuesto por la accionada.

    IV-

  3. Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término. De la lectura del caso de marras se advierte que se cuestiona la inteligencia de normas federales, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.

  4. Que, en relación a la cuestión federal invocada,

    este Tribunal entiende que -en el caso de autos- podría encontrar andamiaje, toda vez que en el pleito se interpretaron normas de carácter federal (decretos 163/2020

    y 495/2020). Ello habilitaría la admisibilidad de la impugnación planteada por lo que corresponde conceder el remedio interesado.

  5. ...

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