Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 24 de Octubre de 2023, expediente FPA 000095/2022/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 95/2022/CA1
Paraná, 24 de octubre de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “VARGAS, W. CONTRA ANSES
SOBRE REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FPA 95/2022/CA1,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la demandada en fecha 30/08/2023, contra la resolución de este Tribunal del día 14/08/2023.
Contesta la parte actora el 04/09/2023 y pasa la causa para resolver el 28/09/2023.
II- Que, en lo que aquí interesa, la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de los decretos 163 y 495
del 2020.
Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del régimen de retenciones en concepto de impuesto a las ganancias y ordenó a la demandada a abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, con más intereses a tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A.
Impuso las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463), difirió la regulación de honorarios para su oportunidad y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.
Contra dicha decisión se alza la parte demandada y por resolución de fecha 14/08/2023, esta Cámara resuelve hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto, dejar sin Fecha de firma: 24/10/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA
efecto la declaración de inconstitucionalidad del régimen de retenciones en concepto de impuesto a las ganancias,
declarar de oficio la inconstitucionalidad del Dec.
807/2016 y confirmar la sentencia apelada en todo lo demás.
Dispuso la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU
157/2018 e impuso las costas de segunda instancia a la ANSES, conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN, aplicable de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36 de la ley 27.423; en virtud con lo resuelto por la CSJN en la causa “M., B.A..
Contra la citada resolución la demandada -ANSES-
promueve recurso extraordinario.
III-
-
Que, la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Enumera los requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.
Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo.
Sostiene que le causa agravio la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020. Afirma que existe en la causa cuestión federal por requerir la solución del pleito de la interpretación de normas de indudable carácter federal y que lo decidido ha sido contrario a la validez de las mismas.
Alega, también la arbitrariedad de la sentencia dictada por carecer de fundamentación suficiente, hace referencia a que existe gravedad institucional y describe el gravamen que produce a la Administración Nacional de la Seguridad Social la decisión apelada.
Fecha de firma: 24/10/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 95/2022/CA1
Impugna lo resuelto en materia de costas, considera que la imposición a su cargo por aplicación del art. 68,
primer párrafo del CPCCN, es improcedente, atento que en el caso se dan vencimientos parciales y mutuos; por lo que deben distribuirse en el orden causado conforme lo establecen el art. 71 del Código Procesal y el art. 36 de la ley 27.423.
Finalmente pide que se conceda el presente recurso con efecto suspensivo.
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Que, la parte actora contesta el traslado y solicita que se rechace el recurso interpuesto por la accionada.
IV-
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Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término. De la lectura del caso de marras se advierte que se cuestiona la inteligencia de normas federales, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.
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Que, en relación a la cuestión federal invocada,
este Tribunal entiende que -en el caso de autos- podría encontrar andamiaje, toda vez que en el pleito se interpretaron normas de carácter federal (decretos 163/2020
y 495/2020). Ello habilitaría la admisibilidad de la impugnación planteada por lo que corresponde conceder el remedio interesado.
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