Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Septiembre de 2023, expediente CNT 033800/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

EXPTE CNT 33.800/2018/CA1. SALA

IX. JUZGADO N° 22.

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente, para dictar sentencia en los autos: “VARGAS,

R.D. C/ ESTUNO S.A. Y OTROS S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda e impuso las costas a cargo de la parte actora, ha sido apelada por dicha parte. La letrada del reclamante y la perito contadora cuestionan sus honorarios por considerarlos reducidos, todo ello conforme USO OFICIAL

presentaciones digitales que se pueden consultarse en el sistema de gestión judicial lex 100.

II. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable recepción dado que lo sostenido por la recurrente luce ineficaz a los fines pretendidos y no conmueve la adecuada solución adoptada en la instancia anterior por el Sr. juez de grado, en el marco de insuficiencia procesal del escrito de inicio expuesto en el decisorio de grado, criterio que comparto.

En ese contexto, el artículo 65 de la ley 18.345 establece el requisito procesal de la “la cosa demandada” y requiere que se la designe con precisión y se expliquen claramente los hechos en los que se funda el reclamo (conf. incs. 3 y 4 de dicho artículo). En el marco procesal descripto, resulta adecuada la circunstanciada y fundada valoración efectuada por el Sr. magistrado de origen en cuanto determinó que en la demanda se incumplió con el aludido requisito formal de la cosa demandada en este supuesto en particular, siendo insuficiente en ese sentido la referencia efectuada por la recurrente a un segmento del cruce postal habido entre las partes y a la prueba rendida en estos actuados, dado que el incumplimiento de la valla procesal expuesta, por motivos estrictamente procesales,

resulta determinante en contra de la postura recursiva, ello Fecha de firma: 11/09/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

sumado a que el disenso sobre el rechazo del reclamo por la indemnización del artículo 80 LCT llega desierto a esta Sede (art. 116 citado), teniendo en cuenta además que no indica en ese sentido cual sería la medida del agravio en el segmento cuantitativo de modo que, en el contexto de insuficiencia procesal descripto, por cuestiones formales, sugiero confirmar la sentencia en los...

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