Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Noviembre de 2018, expediente CAF 051539/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 51539/2016 VARGAS, O.P. Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-

EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “V.O.P. Y OTROS c/ EN- Mº DEFENSA- EJERCITO s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

I.- Que a fs. 68/73, la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional –Ejército Argentino– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por los Decreto Nros. 1305/12, y sus modificatorios 855/13, 245/13, 855/13 y 614/14 al sueldo de la actora. Impuso las costas en el orden causado.

Para así decidir, consideró que en el caso no se daban las circunstancias tenidas en cuenta en el precedente “Bovari de D.” porque los suplementos eran percibidos por la “generalidad” de los integrantes del Ejército Argentino. Por ello, concluyó que no podía negarse su condición remunerativa o salarial. Agregó que debían considerarse bonificables porque ello resultaba de la voluntad del legislador, expresada en el artículo 55 de la ley 19.101. Asimismo, dispuso que correspondía aplicar en el caso, el plazo de prescripción de dos años previsto en el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, de manera tal que las diferencias salariales debían ser devengadas a partir de los dos años retroactivos a la fecha de inicio del reclamo administrativo o la demanda, según correspondiera, y hasta su efectivo pago.

Fecha de firma: 09/11/2018 Alta en sistema: 12/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #28802347#219850753#20181101121925334

II.- Que contra dicho pronunciamiento la parte actora apeló a fs. 75 y fundó su recurso a fs. 87/88vta, el que fue replicado por la parte demandada a fs. 90/91vta. Por su parte, el Estado Nacional apeló a fs. 76 y fundó sus agravios a fs. 80/85, que fueron replicados por su contraria a fs. 93/95vta.

El Estado Nacional, manifiesta que con el dictado del decreto 1305/12 no se pretendió dar ningún aumento al personal, sino que se introdujo un concepto destinado a compensar, es decir, no reducir, los salarios vigentes por los establecidos en el nuevo régimen. Señala que los suplementos tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica.

La parte actora, se agravia del plazo de prescripción que se consideró aplicable en la sentencia apelada y solicita que le sean reconocidas las retroactividades por lo percibido en menos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4027, del Código Civil...

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