Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Febrero de 2021, expediente CNT 010798/2020/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 10798/2020
JUZGADO Nº 77.-
AUTOS: “VARGAS OMAR ALFREDO Y OTRO C/ INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO”
Buenos Aires, 10 de febrero de 2021.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada mediante presentación digital –que mereciera réplica de la contraria- contra la decisión de grado de fecha 30/11/2020 que admitió la medida cautelar por el reclamante.
Y CONSIDERANDO:
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De la lectura de las constancias digitales de la causa, surge que el Sr.
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inicia la presente acción en procura de que se declare la nulidad absoluta e inconstitucionalidad de la Resolución RESAP 2020-247-INSSJPDEINSSJP de la Dirección Ejecutiva del INSSJP de fecha 29/10/2020 que dispuso el cese “sin invocación de causa en los términos del art 245 de la Ley de Contrato de Trabajo"; se ordene al demandado INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS que proceda a su reinstalación en el puesto de trabajo y se lo condene al pago de los salarios caídos desde la fecha del actor resolutorio hasta la efectiva reincorporación, todo ello con fundamento en el art. 43 C. Nacional, ley 16.986 y DNU Nº 329/20.
En el caso, el Sr. Juez A quo mediante resolución de fecha 30/11/2020
admitió la medida cautelar peticionada por encontrar cumplidos los requisitos para su procedencia.
Para así decidir, tuvo en cuenta la documentación aportada en la presente causa y las correspondientes al expediente homónimo que se encuentra acumulado (10798/2020) de lo cual “… surge la verosimilitud de la relación de trabajo alegada y la existencia de una recisión que, prima facie evaluada, no se condice con el marco de la prestación delineado por la normativa de emergencia…” y advierte que el cese habría ocurrido luego de la publicación del Fecha de firma: 10/02/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
decreto 761/2020 que prorrogó la prohibición de los despidos dispuestas desde el dictado del DNU N.. 329/2020. En tanto concluye que “… la estrictez con que deben ser analizadas las normas de necesidad y urgencia, sumada a que la resolución extintiva fue dictada durante la vigencia de un DNU que prohibía todos los despidos, configurarían el supuesto de verosimilitud del derecho que habilita la admisión de la cautelar…”.
El contexto fáctico y jurídico permiten tener –en principio- por configurado el “fumus bonis iuris” y el derecho invocado por el actor se presenta...
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