Decreto 761/2020

Fecha de publicación24 Septiembre 2020
SecciónDecretos
EmisorEMERGENCIA PÚBLICA


Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-60764011-APN-DGD#MT, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, 329 del 31 de marzo de 2020, 487 del 18 de mayo de 2020, 624 del 28 de julio de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 359 del 24 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que la crisis económica en que se encontraba el país a fines de 2019 se vio agravada por el brote del virus SARS-CoV-2, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID -19 por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que en dicho contexto, se dictó el Decreto N° 260/20 por el que se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación indelegable del Estado nacional, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.

Que a pesar de los distintos estatus sanitarios existentes en las regiones geográficas del país, la pandemia de COVID-19 ha producido una merma considerable en la actividad económica a nivel mundial de la que nuestro país no se encuentra exento, por lo cual se entiende necesario y conveniente -más allá de las particularidades de cada región-, prorrogar la normativa existente respecto de la prohibición de despidos.

Que el Estado Nacional dictó distintas medidas que impactan directamente en la actividad económica del país y en el sistema de producción de bienes y servicios, cuestión que ha sido considerada por este Gobierno conforme lo dispuesto en los Decretos Nros. 316 del 28 de marzo de 2020, 326 del 31 de marzo de 2020, 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, por los que se dispuso la constitución de un Fondo de Afectación Específica por el Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), en el marco de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, con el objeto de otorgar garantías para...

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