Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Marzo de 2022, expediente FCB 072023847/2005/CA001
Número de expediente | FCB 072023847/2005/CA001 |
Fecha | 29 Marzo 2022 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “VARGAS, N.O. c/ ESTADO NACIONAL
s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”
En la Ciudad de Córdoba a 29 días del mes de marzo del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
VARGAS, N.O. c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
(Expte. N° FCB
72023847/2005/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 11 de mayo de 2017, por el Juzgado Federal de La Rioja.
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA
NAVARRO – A.G.S.T..
La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:
I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 11 de mayo de 2017, por el Juzgado Federal de La Rioja, que rechazó la demanda interpuesta por el señor N.O.V., en contra del Estado Nacional Argentino, en la que solicitó el cobro retroactivo de las acreencias adeudadas en concepto de retroactivos por la mala liquidación de los haberes desde la creación del Decreto 1490/02, como así también la inconstitucionalidad del mismo.
Asimismo, dispuso costas en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión debatida.
II. Con fecha 23/05/2017 según surge de las Fecha de firma: 29/03/2022 presentes actuaciones, expresa agravios la demandada y se agravia en Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
29227095#319081588#20220329094253864
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “VARGAS, N.O. c/ ESTADO NACIONAL
s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
cuanto la imposición de las costas en el orden causado, las que fueron impuestas en contra del principio consagrado en el art. 68, 1° parte del CPCCN. Manifiesta que en materia de costas es irrelevante la culpa o inocencia del obligado por la sentencia, lo subjetivo no es un aspecto dirimente para la imposición de las mismas, puesto que la doctrina ay jurisprudencia las basan en el hecho objetivo de la derrota, prescindiendo de la buena o mala fe del litigante condenado. Hace reserva del caso federal, y solicita que se...
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