Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Septiembre de 2021, expediente CNT 066972/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.DEF.Nº EXPTE.Nº 66972/2017/CA1 (53251)

JUZGADO Nº 8 SALA X

AUTOS: “VARGAS, M.E. C/COLEGIO DEL SENDERO

INFANTINA ASOC. CIVIL S/DESPIDO”

Buenos Aires,

El Doctor G.C., dijo:

I- Contra la sentencia dictada el 24/07/2020 por la señora jueza a quo que receptó favorablemente la acción deducida, se alza la parte demandada a tenor del memorial que obra en formato digital y mereció réplica de la contraria.

II- Explicó la actora en el escrito inicial que comenzó a trabajar para la demandada el día 4/10/2004 como auxiliar docente, a pesar de que la relación laboral recién fue registrada el 20/03/2006, y que desde el año 2010 y hasta la finalización de la relación laboral se desempeñó como docente a cargo. Contó que, si bien la jornada de trabajo que cumplía era completa y se desarrollaba de lunes a viernes de 8,00 a 17,00 horas, o por las circunstancias que describe a fs. 6 vta., podía comenzar a las 7,00 horas y extenderse hasta la hora de cierre del jardín a las 19,30 horas, la demandada la registró como trabajadora a tiempo parcial abonándole parte del salario al margen de toda registración. Refirió que el establecimiento funcionó hasta el 17/03/2017, fecha en la que se le impuso una sanción de clausura, circunstancia por la que la demandada alegando que el cierre del jardín acaecía por razones de fuerza mayor, le comunicó que la única manera de percibir una liquidación final sería concurriendo a la oficina de un E.. Afirmó que fue presionada a concurrir y que en esa oportunidad se le abonó la suma de $69.000. Hizo hincapié en que el E. no dio fe de lo actuado, sino que su intervención se limitó a una simple certificación de firmas.

La demandada negó pormenorizadamente cada una de los hechos descriptos en el libelo inicial. Explicó que la actora se encontró correctamente registrada, que el cierre del establecimiento obedeció a causas de fuerza mayor. En lo relativo a la desvinculación de la señora V. afirmó que llegó a un acuerdo económico por medio del cual se le abonó la suma de $69.000, y que en oportunidad de concurrir a la Escribanía la actora lo hizo en un todo de acuerdo, con pleno conocimiento y con total discernimiento, intención, libertad y con el debido asesoramiento letrado La magistrada a quo receptó íntegramente la pretensión actoral.

Para así decidir consideró que la desvinculación de la actora se trató de un despido encubierto y que no reunió los requisitos establecidos en el art. 241 L.C.T. A su vez, concluyó que la defensa invocada para finalizar la relación laboral, esto es, la clausura del establecimiento no pudo ser válidamente imputada la señora V.. Por otra parte, la Judicante de anterior grado concluyó

Fecha de firma: 29/09/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

que la actora probó las irregularidades registrales denunciadas en el inicio -incorrecto registro de la fecha de ingreso, de la jornada de trabajo y la existencia de pagos en negro.

Controvierte la demandada todos los aspectos del decisorio de grado. Refiere que la magistrada a quo...

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