Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Julio de 2019, expediente CNT 042828/2011/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93819 CAUSA NRO. 42828/2011 AUTOS: “V.J. DOMINGO C/ CARNEVALE MARIA ANTONIA Y OTRO S/
DESPIDO "
JUZGADO NRO. 63 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de 2019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. M.C.H. dijo:
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Contra la sentencia de fs. 286/304, se alza el actor a tenor del memorial de fs.
305/306, sin réplica de la contraria.
Asimismo, la representación letrada de dicha parte apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos bajos (fs. 306 vta.)
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Tengo presente que la Sra. Jueza a-quo hizo lugar parcialmente al reclamo por despido incoado por el actor, quien relató en su demanda que comenzó a prestar tareas el 02/04/2004 para el comercio que explotaba la Sra. M.A.C., el 02/04/2004.
Refirió que fue registrado como vendedor por media jornada cuando en realidad cumplió
funciones de auxiliar especializado conforme el régimen del CCT 130/75 y que desempeñaba jornada completa. Asimismo, manifestó que percibía parte de su salario fuera de registración.
Alegó que ante dichas irregularidades intimó a su empleadora para que regularizara su situación laboral y ante la negativa de esta última, se colocó en situación de despido indirecto con fecha 30/05/2010.
De su lado, la demandada C. reconoció la relación de trabajo pero negó
las irregularidades invocadas por el actor.
Por otra parte, éste último inició un reclamo contra su empleadora y Galeno ART S.A. (ex Consolidar ART S.A.), fundado en el derecho común, por las dolencias que refirió
padecer como consecuencia de las tareas prestadas.
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La sentenciante de grado tuvo por acreditado, a partir de un examen de la prueba testifical, que el actor se encontraba erróneamente categorizado como vendedor y que por las tareas que éste desarrollaba correspondía su encuadramiento en la de auxiliar especializado del convenio 130/75. Consideró que tal irregularidad tuvo la entidad suficiente para justificar la ruptura del contrato de trabajo. Por otro lado, rechazó el reclamo efectuado con relación a la Fecha de firma: 17/07/2019 deficiente registración de la jornada, de la fecha de ingreso y de los salarios. Así, condenó a la Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20141237#239546710#20190717093627651 Sra. C. a pagar al Sr. V. la suma de $13.580,46, más los intereses dispuestos en las Actas CNAT Nº 2601/14, 2630/16 y 2658/17.
Por otra parte, con relación al reclamo por la enfermedad profesional, la Sra.
Jueza a-quo hizo lugar a la demanda y condenó a la Sra. C. y a Galeno ART S.A., a pagar al actor la suma de $32.400 a fin de resarcir la incapacidad detectada en autos, aspecto que llega firme a esta instancia.
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La recurrente se agravia por la valoración de la prueba testifical efectuada por la a-quo. Se queja porque se otorgó valor convictivo a las declaraciones de los testigos propuestos por la demandada y no se tuvo en consideración la presunción del art. 55 de la LCT.
De este modo, cuestiona el rechazo del reclamo efectuado en razón de la fecha de ingreso y la jornada invocada en la demanda. Además controvierte el rechazo de la multa prevista en el art.
45 de la ley 25.345.
V.E., seguidamente, a examinar las pruebas producidas en la causa en que habré de fundar la solución que juzgo apropiada en autos.
Observo que a fs. 171/2 declaró, a instancias de la demandada, el Sr. V., quien refirió que trabajó con el actor en el mismo comercio y que su horario se extendía de 08:00 a 14:00 de lunes a viernes y que “[e]l testigo ingresó en el 2006. El actor era “cortador de pollos”… El testigo veía entrar al actor a las 11:30 de la mañana y cuando el testigo se iba el actor seguía trabajando… El actor ingresó en el 2008.”
Seguidamente, el Sr. G. –también propuesto por la demandada- manifestó
que “[e]l testigo ingresó en el 2008. El actor ingresó a fines del 2008 y trabajó hasta el 2010 más o menos… El actor ingresaba tipo 11 y saldría 2, 2 y media…” (fs. 174)
A propuesta del actor, la Sra. S. señaló que era cliente del comercio donde trabajaba el actor y que “[l]a testigo concurrió hasta el 2004/2005. Iba a las 9, 9,30 o tipo dos, dos y media… Desconoce el horario del actor. La dicente veía al actor cuando iba a las 9,30 y también cuando concurría a las 14,30. Yo lo veía en el 2004 cuando iba a comprar y lo vio hasta el 2005 después yo entre a trabajar y no fui más…” (fs...
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