Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Julio de 2019, expediente CNT 042828/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93819 CAUSA NRO. 42828/2011 AUTOS: “V.J. DOMINGO C/ CARNEVALE MARIA ANTONIA Y OTRO S/

DESPIDO "

JUZGADO NRO. 63 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de 2019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 286/304, se alza el actor a tenor del memorial de fs.

    305/306, sin réplica de la contraria.

    Asimismo, la representación letrada de dicha parte apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos bajos (fs. 306 vta.)

  2. Tengo presente que la Sra. Jueza a-quo hizo lugar parcialmente al reclamo por despido incoado por el actor, quien relató en su demanda que comenzó a prestar tareas el 02/04/2004 para el comercio que explotaba la Sra. M.A.C., el 02/04/2004.

    Refirió que fue registrado como vendedor por media jornada cuando en realidad cumplió

    funciones de auxiliar especializado conforme el régimen del CCT 130/75 y que desempeñaba jornada completa. Asimismo, manifestó que percibía parte de su salario fuera de registración.

    Alegó que ante dichas irregularidades intimó a su empleadora para que regularizara su situación laboral y ante la negativa de esta última, se colocó en situación de despido indirecto con fecha 30/05/2010.

    De su lado, la demandada C. reconoció la relación de trabajo pero negó

    las irregularidades invocadas por el actor.

    Por otra parte, éste último inició un reclamo contra su empleadora y Galeno ART S.A. (ex Consolidar ART S.A.), fundado en el derecho común, por las dolencias que refirió

    padecer como consecuencia de las tareas prestadas.

  3. La sentenciante de grado tuvo por acreditado, a partir de un examen de la prueba testifical, que el actor se encontraba erróneamente categorizado como vendedor y que por las tareas que éste desarrollaba correspondía su encuadramiento en la de auxiliar especializado del convenio 130/75. Consideró que tal irregularidad tuvo la entidad suficiente para justificar la ruptura del contrato de trabajo. Por otro lado, rechazó el reclamo efectuado con relación a la Fecha de firma: 17/07/2019 deficiente registración de la jornada, de la fecha de ingreso y de los salarios. Así, condenó a la Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20141237#239546710#20190717093627651 Sra. C. a pagar al Sr. V. la suma de $13.580,46, más los intereses dispuestos en las Actas CNAT Nº 2601/14, 2630/16 y 2658/17.

    Por otra parte, con relación al reclamo por la enfermedad profesional, la Sra.

    Jueza a-quo hizo lugar a la demanda y condenó a la Sra. C. y a Galeno ART S.A., a pagar al actor la suma de $32.400 a fin de resarcir la incapacidad detectada en autos, aspecto que llega firme a esta instancia.

  4. La recurrente se agravia por la valoración de la prueba testifical efectuada por la a-quo. Se queja porque se otorgó valor convictivo a las declaraciones de los testigos propuestos por la demandada y no se tuvo en consideración la presunción del art. 55 de la LCT.

    De este modo, cuestiona el rechazo del reclamo efectuado en razón de la fecha de ingreso y la jornada invocada en la demanda. Además controvierte el rechazo de la multa prevista en el art.

    45 de la ley 25.345.

    V.E., seguidamente, a examinar las pruebas producidas en la causa en que habré de fundar la solución que juzgo apropiada en autos.

    Observo que a fs. 171/2 declaró, a instancias de la demandada, el Sr. V., quien refirió que trabajó con el actor en el mismo comercio y que su horario se extendía de 08:00 a 14:00 de lunes a viernes y que “[e]l testigo ingresó en el 2006. El actor era “cortador de pollos”… El testigo veía entrar al actor a las 11:30 de la mañana y cuando el testigo se iba el actor seguía trabajando… El actor ingresó en el 2008.”

    Seguidamente, el Sr. G. –también propuesto por la demandada- manifestó

    que “[e]l testigo ingresó en el 2008. El actor ingresó a fines del 2008 y trabajó hasta el 2010 más o menos… El actor ingresaba tipo 11 y saldría 2, 2 y media…” (fs. 174)

    A propuesta del actor, la Sra. S. señaló que era cliente del comercio donde trabajaba el actor y que “[l]a testigo concurrió hasta el 2004/2005. Iba a las 9, 9,30 o tipo dos, dos y media… Desconoce el horario del actor. La dicente veía al actor cuando iba a las 9,30 y también cuando concurría a las 14,30. Yo lo veía en el 2004 cuando iba a comprar y lo vio hasta el 2005 después yo entre a trabajar y no fui más…” (fs...

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