Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 045543/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA – CAUSA Nº 45543/2013 “VARGAS JUAN

CARLOS C/GALENO ARGENTINA S.A. Y OTRO S/DESPIDO” – JUZGADO

Nº 46

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31/05/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El Dr. A.H.P. dijo:

Contra la sentencia que, en lo sustancial, juzgó justificado el despido indirecto decidido por el trabajador aunque consideró no probado el hostigamiento invocado por éste en razón de su supuesta participación en actividades sindicales, se alzan la actora y ambas demandadas a mérito de los memoriales obrantes a fs. 325/336 (actora), 338/344 (Sauber Sur S.A.) y Galeno Argentina S.A. (FS.345/349), esta última condenada solidariamente en los términos del art. 30 de la LCT, los cuales fueron respondidos por medio de las presentaciones de fs. 351/352 y 353/355.

A efectos del tratamiento de las pretensiones recursivas propuestas he de señalar, como punto de partida para el análisis posterior, que llega firme a esta instancia que el vínculo entre las partes finalizó el día 21 de mayo de 2013, oportunidad en la que el actor decidió poner fin a la relación ante el silencio de la demandada a sus requerimientos previos, los cuales estaban destinados a la registración correcta de la remuneración, al levantamiento de una suspensión que le había sido previamente comunicada, y al cese de lo que consideraba una conducta de hostigamiento en razón de su participación en actividades sindicales.

Ello establecido, cabe destacar que aun cuando la comunicación enviada por la empleadora al dependiente intimándolo a retomar tareas, hecho ocurrido el mismo día 21 de mayo pero con anterioridad a la señalada en el párrafo que antecede, puede hacer opinable la configuración del silencio invocado en la misiva rescisoria y dar cierto matiz de apresuramiento a la decisión del trabajador cuando, en definitiva, los telegramas no habían sido concretamente entregados y en la nueva comunicación se consignaba un domicilio diferente a aquél al que habían sido dirigidos los emplazamientos, lo cierto es que la causa de la disolución del vínculo no es el silencio de la empleadora, como pretende esta sin mayor razón en su apelación, sino los concretos incumplimientos a los requerimientos formulados en forma previa,

que al no ser respondidos permitían suponer una negativa de la demandada a modificar la actitud ilegítima que se le imputaba.

Aun cuando es criterio pacífico en la jurisprudencia aquel que señala que cuando se invocan varias causales de despido no es necesario acreditar todas ellas en la medida en la que se pruebe configure, en sí misma,

una injuria de tal gravedad que no consienta la prosecución del vínculo, el análisis de las pruebas aportadas a la causa en función de los planteos Fecha de firma: 31/05/2019 formulados por las partes, tanto en la instancia previa como en la apelación,

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación han de llevarme a concluir que la decisión adoptada por el demandante no puede considerarse justificada.

En orden a fundamentar dicha apreciación ha de destacarse,

en primer término, que la sentencia ha considerado no probado que el actor percibía remuneraciones por el trabajo prestado en días feriados sin registrar,

aspecto sobre el cual ha expresamente destacado que el “items” figura como abonado tanto en los gráficos confeccionados por el perito contador a fs. 297

como en los recibos de sueldo de fs. 87/93, sin que aspecto de la decisión haya merecido crítica concreta alguna de la parte actora en sus agravios.

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR