Sentencia nº TSS/91 - AyS 1991-II, 572 - DJBA 142, 207 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Julio de 1991, expediente L 46502

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución23 de Julio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 23 de julio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.502, “V., L.E. contra M.H.. S.A.C.I.F.I.A. Despido y salarios”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 1 de Lomas de Z. declaró procedente parcialmente la demanda promovida, con costas a la parte demandada a la que eximió en un 85 % de las mismas.

La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por L.E.V. y condenó a M.H.. S.A.C.I.F.I.A. al pago de la suma que se especifica en el fallo en concepto de salarios caídos por los días de suspensión impuestos desde el 11IX88 hasta el 11X88, vacaciones y sueldo anual complementario proporcional del mismo año.

    Rechazó el reclamo por los haberes de la suspensión impuesta en agosto de 1988 y las indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso.

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que con denuncia de violación de las normas de los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución nacional; 9, 11 y 27 de la Carta local; 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71; 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 499, 1071, 1111 y 1198 ira. parte del Código Civil; 9, 11, 12, 63, 78, 219, 222, 223, 231, 232, 233, 242, 243, 245 y 246 de la ley de Contrato de Trabajo, expone los siguientes agravios:

    1. El despido indirecto —a contrario de lo sostenido por los jueces de grado— quedó configurado, aunque los telegramas no hubieran llegado a conocimiento de la empresa demandada por razones ajenas al accionante.

      Arguye que aún en tal supuesto, en nada le hubiera beneficiado ni su omisión en nada le perjudica. Afirma en tal sentido que está convalidado que la única causa de la desvinculación acreditada en la especie fue lanegativa de tareas, desde que la fuerza mayor invocada por el principal para suspender a su personal no...

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