Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Marzo de 2020, expediente CNT 006384/2014/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA N° 75046
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 6384/2014
(Juzg. N° 18)
AUTOS: "V.C.E. C/ INC S.A. Y OTROS S/ DES-
PIDO"
Buenos Aires, 9 de marzo de 2020
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-
cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apelan las demandadas a tenor de sus memoriales de fs. 292/295 y fs. 296/306 que recibieron réplica por parte de su contraria a fs. 311/320.
La co demandada Solutions Group S.A. se agravia porque el sentenciante de grado consideró válido el despido indirecto en que se colocó la trabajadora y no la misiva por ella remitida el 8.01.13, extinguiendo el vínculo. En este aspecto, entiendo que no le asiste razón.
Fecha de firma: 09/03/2020
Alta en sistema: 10/03/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Digo ello porque la misiva impuesta por la demandada el día 8.01.13 fue remitida a la calle D.F.Y.C. 4140
de la localidad de Claypole y fue devuelta por el agente dis-
tribuidor con la observación "dirección insuficiente" (fs. 205
y fs. 207), por lo que fue devuelta al domicilio del remiten-
te. La actora remitió las misivas desde los domicilios A. 4140 y 4186, ambos de la localidad de Claypole y este último fue denunciado también como domicilio real en la demanda. A.-
ra bien, la recurrente no acompañó a la causa prueba alguna relativa a que el domicilio de la accionante fuera el consig-
nado en la misiva, si bien sostiene que fue el denunciado por ella. Tal como he sostenido en reiteradas oportunidades,
quien elige un medio para comunicar su voluntad asume la responsabilidad por los resultados de su elección, por lo que es la demandada la única responsable de la falta de re-
cepción de la comunicación en cuestión.
Ambas demandadas se agravian porque fueron condenadas en los términos previstos en el art. 30 de la L.C.T. e I.S.
cuestiona también que se haya considerado a la actora como viajante de comercio. Estos agravios los trataré conjuntamente debido a su estrecha vinculación.
La actora manifestó haber comenzado a trabajar el día 1.10.12 desempeñándose como viajante exclusiva de I.S.
vendiendo, en una zona que...
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