Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Febrero de 2022, expediente CNT 035013/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 35.013/2017 (57.831)

JUZGADO Nº: 3 SALA X

AUTOS: “VARGAS COCA BRIAM EDSON C/SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento digital dictado en primera instancia interpusieron las partes a tenor de los memoriales remotos incorporados a las actuaciones, mereciendo el de la demandada la réplica respectiva. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

  2. ) Digo de comienzo que corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el actor.

    Tal como reza el art. 106 de la L.O. “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. La apelabilidad se considerará separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente …”.

    El recurso en cuestión fue concedido el 10/08/2021 (ver resolución digital de dicha fecha). La suma que el apelante cuestiona ante esta alzada correspondiente a considerar un I.B.M. de $ l3.218,13 en lugar del fijado en grado de $ 12.330,55 para la determinación de la indemnización del art. 14 inc ‘2’ a) de la ley 24.557 no alcanza a superar el umbral mínimo al que refiere el citado art. 106 (modificado por ley 24.635), el que a la fecha aludida resulta de $ 150.000 (conf. el importe de $ 500 del mencionado bono para la época en cuestión informado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal).

    Memoro que es criterio de esta sala que para analizar si el valor cuestionado es apelable o no, desde el punto de vista del antes citado art. 106, no corresponde incluir los intereses por cuanto son accesorios de la condena (ver S.D. Nº 10.084 del 29/10/01 in re “Q.D.D. c/Palermo de Q.N.A.s.. de vida obligatorio”

    y S.D. Nº 14.459 del 10/07/2006 en autos “C.J.C.c.T.S. y otro s/despido”, entre otras).

    Fecha de firma: 21/02/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    De acuerdo con lo dicho, no existe otra alternativa que considerar mal concedido el recurso de apelación deducido (ver en igual sentido esta Sala X, S.D. Nº 15.813

    del 26/12/2007 en autos: “M.M.N. c/COTO C.I.C.S.A. s/despido”).

  3. ) Doy tratamiento a los agravios vertidos por la aseguradora demandada.

    Asiste razón a SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. en cuanto argumenta que existió un error material involuntario por parte de la magistrada “a quo” al calcular el monto de condena correspondiente al importe indemnizatorio del antes citado art. 14 inc. 2 ‘a’ de la L.R.T. en lo que respecta al porcentaje de incapacidad determinado...

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