Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Junio de 2023, expediente CNT 002796/2023/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 2796/2023/CA1

JUZGADO Nº 52.-

AUTOS: “VARGAS, A.R. C/ PILKINGTON

AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. S/ JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 23 de junio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada de fecha 30/03/2023 contra la sentencia interlocutoria dictada el 1/03/2023, que admitió a la medida cautelar solicitada por el actor con fundamento en el art. 66 LCT (Ley 26.088) y que mereció réplica de la contraria, tal como surge del sistema Lex 100.

  2. Para así decidir, el Sr. Juez A quo hizo mérito de los hechos relatados en el escrito inicial y la documental acompañada por el pretensor en torno a las condiciones de trabajo del reclamante y consideró que prima facie la cuestión encuadra en la hipótesis prevista en el citado art. 66 “in fine”. En función de ello y por compartir el Dictamen Fiscal de fecha 22/02/23 -en tanto no advierte constancias que contradigan lo afirmado por el actor- el Judicante ordena a la empresa “… que dentro del quinto día de notificada proceda a efectuar el restablecimiento de las condiciones de trabajo del actor que poseía hasta el día 24 de noviembre de 2022, todo ello bajo apercibimiento de establecer sanciones conminatorias (art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación)…”, lo que arriba recurrido por aquélla a conocimiento de este Tribunal.

    Esta Sala dispuso la vista al Ministerio Público Fiscal quien se expidió

    mediante dictamen de fecha 5/06/23 que antecede a la presente y sugiere la producción de las pruebas ofrecidas por la quejosa en el punto V de fs. 74/79

    digital.

    Ahora bien, de la lectura del memorial recursivo surge que la empresa reconoce que “… no escapa que lo que reclama, es justamente, la dación de tareas, pero por PREVENCIÒN MEDICA y certificados médicos es que no existe, ahora, lugar o puesto para que las desarrolle… ” y que “… las tareas livianas que en el sector administrativo se le encomendaron al actor a raíz de su condición, no son 100% de tal tipo, sino que el aquí actor tiene una carga Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 2796/2023/CA1

    operativa la cual requiere levantar cierto peso que, en ocasiones, puede superar los 5 kg…” lo cual revela que -más allá del debate de fondo acerca de los alcances de la reasignación de funciones desde la perspectiva de su legitimidad,

    razonabilidad e inocuidad- la decisión unilateral de otorgarle...

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