Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Abril de 2022, expediente CSS 000503/2014/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 503/2014

Autos: “V.A.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Las presentes actuaciones que se encuentran en etapa de ejecución de sentencia llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de la Sra. Jueza de Primera Instancia por la que rechazó la aprobación de la liquidación presentada por la accionante a tenor de las siguientes observaciones:

1) Eliminó la aplicación del tope de la remuneración máxima sujeta a aportes del art. 9

Ley 24.241 y art. 25 de la Ley 24241 cuando no se encuentra ordenado en la sentencia que se ejecuta.

2) Efectúa la actualización de la Prestación Básica Universal cuando no surge de la misma la existencia de confiscatoriedad en tanto sostiene la a quo que la diferencia arroja un porcentaje inferior al 15%. En esa inteligencia resuelve que no corresponde su actualización.

3) D. como fecha de inicio para el cálculo de diferencias retroactivas el 15/03/2011 cuando debió consignarse el 14/05/2011.

La expresión de agravios versa únicamente en torno al rechazo de actualización de la P.B.U. en tanto la actora sostiene que la Sra. jueza se apartó de la sentencia firme y consentida recaída en autos, oportunamente dictada por esta Sala el 13 de septiembre de 2018, en cuanto dispone expresamente la aplicación del precedente de la Excma. C.S.J.N. “Quiroga”. A fin de acreditar la confiscatoriedad resultante de la no actualización de la prestación acompaña cálculos que arrojan, a su entender, una diferencia del 18,80 %, lo cual excedería el máximo tolerable del 15 %. Afirma que se demuestra acabadamente la configuración del presupuesto confiscatorio tenido en cuenta por el Máximo Tribunal para tornar aplicable su doctrina.

La Sentencia en ejecución, en relación con la actualización de la P.B.U. dispone lo siguiente: “…el Alto Tribunal de la Nación en la sentencia pronunciada en la causa “Q.,

C.A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis); aspecto del que es parte esencial –aclaró- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos” (Considerando N°9).

Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera correcta, “qué incidencia tenía la...

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