Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Agosto de 2011, expediente 15.306/2008

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2011

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SENTENCIA N° 95.670 CAUSA N° 15.306 / 2008 SALA

IV “V.L.A. C/ ASOCIACION FILANTROPICA

ISRAELITA S/ DESPIDO” JUZGADO N° 34.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 DE

AGOSTO DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 265/268 que rechazó la demanda por despido, se alzan la actora (fs. 269/275) y el perito contador (fs.

278/279).

II) Para decidir de ese modo, el Sr. Juez a quo sostuvo, entre otras consideraciones, que: a) de las declaraciones testificales de ACUÑA, R. y ORTIZ RÍOS se infería con el grado de convicción indispensable que, al momento en que la actora finalizó su licencia por enfermedad, no existían en el geriátrico tareas livianas para otorgarle, ya que casi todas requerían esfuerzos considerables y las pocas tareas que podía haberle asignado la empleadora a la actora ya se encontraban cubiertas por otras trabajadoras incapacitadas y/o lesionadas; b) los dichos de las testigos aportadas por la actora no lograban desvirtuar las anteriores, ya que también daban cuenta de los esfuerzos que requería la función de asistente geriátrico y la gran cantidad de personal lesionado, accidentado o incapacitado que debió cubrir tareas livianas; c) en ese contexto, la demandada logró acreditar en forma objetiva y concreta, que al momento en que debía efectuarse la reubicación de la trabajadora incapacitada no existía ningún puesto vacante o disponible cuyas tareas resultaran compatibles con el estado práctico de salud de la actora, lo que tornaba procedente la aplicación del art. 212, párrafo segundo, de la LCT.

La actora se agravia de esas conclusiones, pues estima que el magistrado desestimó las impugnaciones efectuadas por ella respecto de los testigos de la demandada (que, por ser dependientes de ésta, carecían de la imparcialidad necesaria) y omitió otorgar la debida relevancia a quienes declararon a propuesta de su parte, quienes dejaron perfectamente establecida la existencia de tareas 1

acordes al estado de salud de la actora. Puntualiza, asimismo, que la empleadora no acreditó la imposibilidad de efectuar una rotación de tareas que permitiera a su parte obtener una ocupación compatible con su estado.

Anticipo que, a mi juicio, el recurso no merece trato favorable.

En efecto, como la propia apelante lo admite a fs. 271, las tres testigos de la demandada (ACUÑA, R. y ORTIZ RÍOS) “son concordantes al declarar sobre la existencia de otras labores que se desarrollaban en la empresa y que calificaron de livianas, pero que eran cumplidas por las dos o tres personas [L.S., M.S. y V.F.] que señalan”. La circunstancia de que esas testigos sean dependientes de la parte que las...

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