Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Diciembre de 2019, expediente CNT 050106/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 50106/2014 - VARELLA, L.A. c/ SARIERE, C.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 09 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo principal, se alzan ambas partes a tenor del memorial obrante a fs. 164/167 –actora- y fs. 169/170 -demandada-, que mereció réplica a fs. 172/173 –actora-.

    Por su parte, el perito contador apela sus honorarios por considerarlos exiguos (v. fs. 163).

  2. Abordaré seguidamente el agravio de la demandada contra el fondo de la cuestión que, por mi intermedio, no obtendrá favorable recepción.

    A los fines de fundar mi anticipo, destaco que la argumentación recursiva no rebate los fundamentos del pronunciamiento de grado en los términos exigidos por el art. 116 de la LO.

    En esta contexto, señalo que arriba incuestionado (por ausencia de embate concreto del apelante) que la actora trabajó en relación de dependencia como vendedora y encargada del local del demandado dedicado a la venta de colchones y sommiers, en el horario de 9:30 hs. a 19:30 hs., desde el 30/01/09 hasta el 28/11/13, fecha en la que se consideró despedida tras haber intimado a su empleador para que regularizara su situación laboral (concretamente, correcta registración del salario, pago de horas extras y diferencias salariales).

    Cabe memorar que la sentenciante de grado, luego de ponderar la prueba producida a propuesta de la accionante, en términos que comparto, consideró

    acreditado el trabajo en tiempo extraordinario y la consecuente falta de pago de las horas extras laboradas (conf. art. 242 de la LCT) y, en razón de ello, condenó

    a la demandada a abonar las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocó (cfr. arts.

    90 de la LO, 386 y 456 del CPCCN).

    Sobre tales bases, y conforme lo adelanté, el apelante omite poner en tela de juicio y rebatir de manera concreta y razonada -mediante la crítica que era requerible- la valoración de las constancias de la causa efectuada por la a quo, y que la condujeron a receptar favorablemente el reclamo de la actora, por cuanto se limita a discrepar subjetiva y dogmáticamente con lo allí resuelto, circunstancia que deja sin sostén este segmento de la queja (conf. art. 116 LO).

    Ello es así pues remite exclusivamente a las comunicaciones enviadas por su parte vinculadas con Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por...

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