Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 31 de Mayo de 2011, expediente 5.881/02
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2011 |
Poder Judicial de la Nación Juz. 9 S.. 17
Causa n° 5.881/02 “VARELA ROSA YOLANDA Y OTROS c/ ESTADO
NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMÍA s/ proceso de conocimiento”
Buenos Aires, 31 de mayo de 2011.
AUTOS Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por el Estado Nacional a fs. 121/122vta. contra la sentencia de fs. 111, cuyo traslado mereció respuesta de la contraparte a fs. 126/128vta.; y CONSIDERANDO:
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El señor Juez de grado resolvió tener por desistidos de la acción a los coactores R.Y.V., J.I., N.M.M., J.A.H., L.E.C. y L.R.A. e impuso las costas del proceso al Estado Nacional (fs. 111).
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Contra la imposición de costas y la regulación de los honorarios del letrado de la actora, se agravió la demandada y fundó su recurso a fs. 121/122vta.
Sustentó su crítica en la circunstancia de que el a quo no ha tomado en consideración que los coactores no denunciaron su adhesión inmediatamente después de producida y su demora en informarlo resultó excesiva -cinco años-, por lo que no corresponde la aplicación literal y automática del art. 2° del decreto 1077/03.
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Que el art. 73, 2° párrafo del CPCC dispone que “si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada”.
Por otro lado, se debe tener presente que, el art. 2°, último párrafo del decreto 1077/03 establece, que los ex agentes de YPF encuadrados en el art. 1° de la ley USO
25.471 que hubieren formulado reclamo en instancia judicial y aún no hubieran obtenido sentencia firme, podrán acceder a la reparación pretendida mediante el procedimiento abreviado que la norma autoriza, y que -en tales casos- las costas y honorarios serán a cargo del Estado Nacional.
A su vez, el decreto 821/04 estipuló que los beneficiarios de la indemnización establecida en la ley 25.471 debían seguir el procedimiento abreviado ante el Banco de la Nación Argentina. Además, estableció que el acogimiento a la indemnización, o la continuación de los procedimientos administrativos ya iniciados para su cobro “implicarán el desistimiento al derecho y a toda acción judicial iniciada o futura y la renuncia a la acción y al derecho de cualquier acción judicial o administrativa relacionada con el Programa de Propiedad Participada de YPF S.A.”.
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Que la señora R.Y.V. y el señor J.I.,
comunicaron el acogimiento a la reparación prevista en la normativa de la ley...
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