Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 28 de Agosto de 2013, expediente 16.743

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

Causa nº 16.743, -Sala I-,

VARELA, M.D./

recurso de casación.

Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 21.739

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de agosto de 2013,

se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores L.M.C. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº 16.743, caratulada: “VARELA,

M.D. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 13

    resolvió condenar a M.D.V. ó P. ó V.P. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito robo agravado por haber causado lesiones graves -arts. 12, 29 inc. 3º, 45 y 166 inc. 1º del C.P.-(fs. 136/142 vta.).

    Contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de casaciónla defensora oficial del nombrado, doctora Irma R.

    Iglesias(fs. 145/150 vta.), el que fue concedido (fs. 151/152

    vta.), y debidamente mantenido ante esta instancia (fs. 158).

    °

  2. ) Que la recurrente sustentó la procedencia de su recurso en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Tachó de arbitraria la resolución impugnada tras entender que se ha cometido un vicio in procedendo al no contestar el tribunal el agravio introducido por la impugnante durante los alegatos, en relación a orfandad probatoria sobre la gravedad de las lesiones causadas a la víctima.

    Así, manifestó que la falta de fundamentación en este punto condujo a una errónea aplicación de la ley sustantiva, pues se aplicó una figura agravada sin dar importancia a la entidad de la lesión provocada.

    Al respecto, esbozó que en la audiencia el damnificado Ríos concretamente refirió que tuvo el yeso “…por el lapso de un mes…”, que no dijo “…más de un mes…”, y que no 1

    se probó que efectivamente haya tenido imposibilidad en su trabajo, lo que no puede presumirse sin afectar la presunción de inocencia de su defendido.

    Por otra parte, agregó que si bien el a quo sostuvo que “…la naturaleza [de las lesiones] se desprende de las fotocopias del libro de traumatología del Hospital Gral.

    De Agudos Cosme Argerich agregado a fs. 66/68, que conformara la base del informe realizado por el Cuerpo Médico Forense a fs. 70, del que surge que las lesiones que presentaba R. lo habían inutilizado para el trabajo por un lapso mayor a un mes…”, esas conclusiones no son las que surgen del informe de guardia del Hospital Argerich, el que estrictamente estipula que “…Ríos tuvo una fractura del 4º metacarpio, sin mayor análisis…”.

    Consideró insuficiente la actuación de la médica del Cuerpo Médico Forense para acreditar la fractura de la víctima, ya que no entrevistó al damnificado, no lo vio y tampoco se realizó una placa radiográfica, sino que solo se remitió a la constancia de la guardia de fs. 68, sin efectuar el correspondiente informe médico.

    Manifestó que la ausencia de prueba científica debe imponerse ya que no está probado un elemento concreto del tipo penal, la gravedad de la lesión, por lo que arguyó

    que la conducta debió haber sido calificada como robo en grado de conato en concurso ideal con lesiones.

    Añadió que el art. 166 inc. 1º del C.P.

    requiere que la lesión que acompañe al robo sea una de las previstas en los arts. 90 o 91 del C.P., y que las mismas no pueden presumirse sino que requieren acreditación fehaciente,

    por lo que la falta de certeza a su respecto debe valorarse favor rei en virtud de la sana crítica racional.

    Por todo lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso y se declare la nulidad de la sentencia puesta en crisis, haciendo reserva de la cuestión federal.

  3. ) Durante el plazo del art. 465 del C.P.P.N.

    y en la oportunidad del art. 466 ibídem, se presentó el señor fiscal general ante esta instancia, doctor R.O.P.,

    quien tras argumentar que la ley no toma en cuenta el tiempo Causa nº 16.743, -Sala I-,

    VARELA, M.D./

    recurso de casación.

    Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 21.739

    que demanda la curación del daño en sentido médico, sino la influencia que él tiene sobre la capacidad de trabajar, y estimar extemporáneo el agravio introducido por la defensa en virtud del art. 170 del C.P.P.N.,propició el rechazo del remedio articulado (fs. 160/162).

  4. ) Que superada la etapa prevista 454 en función de lo previsto en el artículo 465 del Código Procesal Penal de la Nación, y habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto –del que resultó designado para hacerlo en primer término el doctor R.R.M. y en segundo y tercer lugar los doctores L.M.C. y A.M.F., respectivamente-, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    El señor juez doctor R.R.M. dijo:

    I.A los efectos de adentrarnos en el análisis probatorio realizado por el tribunal de grado, corresponde mencionar que el mismo tuvo por acreditado que:

    …M.D.V., intentó apoderarse –

    alrededor de las 21.30 hs. Del día 13 de enero del corriente año, en las inmediaciones de la Avda. General Hornos –a la altura del 1300, de esta Ciudad-, mediante la utilización de un palo que llevaba a modo de garrote, de la bicicleta tipo “Mountain Bike”, rodado nº 24 de color violeta, de propiedad de M.R. quien, a resultas de dicha agresión, resultó

    con lesiones graves motivadas por la fractura del cuarto metacarpiano proximal…

    .

    …Así, se estableció que mientras el nombrado se hallaba circulando por la Avda. G.. Hornos de esta ciudad, fue sorprendido por el imputado quien le salió a su encuentro al tiempo que le exhibió la madera que portaba y le exigió la entrega de la bicicleta de referencia para luego,

    ante su negativa, propinarle un fuerte golpe con ésta en su antebrazo derecho, lo que le provocó dicha fractura, lo que epilogó en una lesión de carácter grave, por cuanto lo inutilizaron para el trabajo por un lapso mayor a un mes…

    .

    …Por último, que si bien el imputado intentó

    darse a la fuga, pudo ser reducido por personal de la 3

    Prefectura Naval Argentina que se hallaba en las inmediaciones, ocasión en la que se le secuestró en...

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