Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Noviembre de 2008, expediente Ac 105623
Presidente | Genoud-Kogan-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2008 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Ac. 105.623 "V., M.E.. Guarda. Inc. de comp. e/ Trib. de Menores nº 1 y Trib. de Familia de Bahía Blanca".
//Plata, 26 de Noviembre de 2008.
AUTOS Y VISTO:
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La titular de la Asesoría de Incapaces n° 2 de Bahía Blanca solicitó, ante el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil -ex Tribunal de Menores n° 1- (conf. dec. 3434/2007) de ese departamento judicial, que entendía en los autos "V., M.E. s/ Abrigo", la guarda institucional de la causante -de 15 años de edad- (fs. 2/3 vta.).
El órgano citado radicó las presentes y fijó una audiencia a la que debían comparecer la joven, sus progenitores, señores M.A.V. y M. d. l. A. C, el "Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño" interviniente y la representante del Ministerio Público (fs. 4).
Luego, la señora C. -patrocinada por la Unidad de Defensa Civil y Comercial y de Familia n° 2 departamental- denunció la tramitación, ante el Tribunal de Familia local, de los autos "C., M. d. l.A. solicita Tenencia de hijos y Alimentos a V., M.A." -n° 23.482- y "C., M. d. l. A. c/ V., M.E.. Violencia Familiar" -n° 27.366-, peticionó la suspensión de la audiencia fijada y planteó la incompetencia del juzgado interviniente (fs. 26/27).
Posteriormente, aquel órgano se inhibió en razón de la existencia del expediente en el que se discutía la tenencia y los alimentos de M.E. -entre otros- y, a los fines de salvaguardar la unicidad de resoluciones, remitió las actuaciones al Tribunal de Familia de la misma jurisdicción (fs. 32).
A su turno, la actuaria de este último certificó la radicación de los autos "C., M. d. l. A. solicita Tenencia de hijos y Alimentos a V., M.A." -n° 23.482-, "C., M. d. l. A. c/ V., M. A. s/ Beneficio de litigar sin gastos" -n° 23.486-, "C., M. d. l. A. c/ V., M.A.. Violencia familiar" -n° 22.510- y "C., M. d. l. A. c/ V., M.E.. Violencia familiar" -n° 27.366-, en el que se dio intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño que decretó el abrigo de la menor causante (fs. 34 y vta.). Luego, el tribunal no aceptó la atribución conferida y las devolvió al requirente (fs. 36 y vta.), el que las elevó (fs. 37/38 vta.). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).
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En primer lugar, cabe observar que habiéndose iniciado y tramitado estas actuaciones ante el tribunal de menores, el que -ab initio- se consideró competente para el tratamiento de la situación de la causante de autos, según dispone el art. 89 de la ley 13.634, la causa...
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