Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Septiembre de 2020, expediente CNT 005251/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT.: EXPTE. Nº: 5251/2019/CA1 (51413)

JUZGADO Nº: 1 SALA X

AUTOS: “V.L.J.C./ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 203/205

contra la resolución de fs. 200/202 por medio de la cual la sentenciante “a quo” declaró la falta de aptitud jurisdiccional para conocer en el presente reclamo. A fs. 207 obra la réplica de la contraria.

La Sra. Fiscal Adjunta (Int) se pronuncia en los términos que surgen de fs. 249/250.

Y CONSIDERANDO:

La sentenciante de grado señaló que a la fecha en que el actor promovió la acción (18/02/2019, ver cargo obrante fs. 9vta.) el plazo previsto en el art. 3 de la ley 27.348 no se encontraba vencido de acuerdo con el informe obrante a fs. 156192.

Fecha de firma: 24/09/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada,

interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.203/205) con réplica de su contraria a fs. 207.

Para comenzar cabe señalar que si bien la apelación encuadra en lo dispuesto en el art. 110 de la L.O., lo cierto es que atento la naturaleza de la cuestión debatida y al encontrarse las actuaciones ya radicadas en la Sala razones de economía procesal torna aconsejable el tratamiento del recurso en forma inmediata.

En este orden de ideas, cabe puntualizar en primer lugar que en relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta Sala con posterioridad al dictado al precedente “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial, Expte. N.. 29.0914/17 del 30/8/17” en autos “M.M.A. C/ Swiss Medical ART S.A. S/ accidente- ley especial” Expte. Nº: 33877/2017 del 9 de febrero de 2018 en donde el Tribunal ha considerado que con el dictado de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo N.. 899-E/2017 del 8 de noviembre de 2017, el Tribunal considera que la situación precedentemente se ve morigerada, sin llegar a la inconstitucionalidad. Y ello no obstante que la meritada resolución se autocalifica como “aclaratoria”, aunque en realidad es “modificatoria” de la anterior 298/2017 (entre muchísimos otros. Idéntico criterio ha sostenido la Sala II en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017).

Fecha de firma: 24/09/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

Sentado ello, en relación a la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, cabe precisar en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio...

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