Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 6 de Mayo de 2015, expediente 55702/2012

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSala 9

SENTENCIA DEFINITIVA 19994 EXPEDIENTE CNT55702/2012/CA1 SALA IX JUZGADO N° 22 En la Ciudad de Buenos Aires, el 6-5-15 , para dictar sentencia en los autos “VARELA, J.S. c. CONSULTORA VIDECO SA y otro s. despido” se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó

    íntegramente la demanda y viene apelada por el actor a mérito del memorial glosado a fs.270/275, que merece la réplica de su contraria de fs.283/286. El perito contador, por su parte, objeta la regulación de sus honorarios profesionales, que estima reducidos (fs.266).

  2. Anticipo mi parecer contrario al del quejoso y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, concuerdo con el lineamiento seguido por el magistrado que me precede en grado de actuación y con la conclusión que arribó en su consecuencia, en el sentido que el apelante no logró demostrar los incumplimientos alegados en la comunicación de despido. Me refiero concretamente al uso abusivo del ius variandi y a la deuda salarial allí invocados.

    Con relación al primero de aquellos tópicos, que modula sobre el cambio de lugar de trabajo del apelante –que, memoro, realizaba tareas de vigilancia en los destinos de las empresas clientes de la accionada-, el recurso bajo estudio no contiene crítica alguna al respecto y por ello es dable concluir que lo decidido en la instancia de grado sobre el particular llega firme a esta Cámara. De todos modos, concuerdo con el análisis efectuado por el señor J. a quo, quien tuvo especialmente en cuenta lo regulado en el convenio aplicable (“…será procedente el traslado de los vigiladores dentro de un radio que no exceda a los treinta kilómetros del domicilio del empleado…”; artículo 13 de la CCT 507/75) y la falta de alegación y prueba de la situación concreta del quejoso frente a ese recaudo puntual establecido en la citada norma convencional.

    ºEn lo referente a la deuda salarial por Poder Judicial de la Nación supuesto pago insuficiente de haberes devengados en tiempo extraordinario, el apelante soslaya la descalificación de la prueba testimonial realizada por el sentenciante, sobre la cual insiste con marcada inconsistencia. Con relación a la declaración de Vulcano (fs.158/159), aprecio –al igual que lo hizo el sentenciante- que sus dichos indican que su propia jornada laboral concluía a las 17 horas. Por tal razón, la declaración no resulta idónea cuando afirma que el actor laboraba de ordinario hasta las 19 horas, por ser...

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