Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 22 de Octubre de 2014, expediente FPA 021006549/2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21006549/2007 raná, 22 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VARELA, EDUARDO FERNANDO Y OTROS CONTRA MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO NACIONAL SOBRE ORDINARIO” Expte. Nº FPA 21006549/2007, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado a fs. 63/64 por el representante de la accionada, contra la resolución de fs. 62, que regula los honorarios profesionales del Dr. M.A.R. en la suma de pesos QUINIENTOS ($500,00), de conformidad con lo dispuesto por el art. 8 y conc. de la ley 21839, t.o. ley 24432.

El recurso se concede a fs. 67 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 71 vta.

II- Que, el recurrente cuestiona la regulación que se le efectuara, sin pronunciarse sobre la provisoriedad de la misma. Entiende que debió practicarse planilla de liquidación y considerarse ésta para determinar el monto para la regulación definitiva conforme la base económica del juicio.

Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: CINTIA GRACIELA GOMEZ

III-

  1. Que, este Tribunal ha sentado criterio en los autos caratulados “DUARTE GUSTAVO C/ ESTADO NACIONAL (M.D.) S/ ORDINARIO” (L.S.Civ.: 2008-I-249), sosteniendo que: “En los casos en que el proceso concluye con la caducidad de la instancia, deben aplicarse analógicamente las reglas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho, que surgen del plenario en autos ‘M.S.A. c/ Consorcio Bartolomé

    Mitre 2257' (La Ley, 1975-D, 297), tomándose como monto del juicio, el que se reclama en la demanda y teniendo en cuenta la etapa procesal en que la caducidad se produce, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 21839 (Adla, XXXVIII-C, 2412) CNCiv, S.C., 1983/07/12, Correa, Blanca N c/ Freddo de Aversa y otro-La Ley, 1984-

    B,472 (36.615-S)”.

  2. Que, sin perjuicio de lo expuesto, y a los fines de la regulación pretendida, deben aplicarse las pautas del art. 13 de la Ley 24432, en tanto la aplicación lisa y llana de la escala arancelaria establecida en el art. 7 de la ley 21839, T.O. por ley 24432 generaría una desproporción injustificada en relación a la...

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