Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Junio de 2016, expediente COM 033096/2012

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

En Buenos Aires a los dos días del mes de junio de 2016, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “VARELA, ANGEL LEONARDO c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/ORDINARIO”, EXPTE. COM 33096/2012 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar el siguiente orden: D.J.M.O.Q., R.F.B. y la A.N.T.. La doctora A.N.T. no interviene en la presente decisión USO OFICIAL por encontrarse compensando feria judicial en la que estuvo en funciones (art. 109 Reglamento para la Justicio Nacional).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

El Sr. Juez de Cámara doctor J.M.O.Q. dice:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 672/681?

  1. El relato de los hechos 1. Se presentó en fs. 54/62, por derecho propio, el Sr. Ángel L.V. promoviendo demanda contra Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. por: i) incumplir el acuerdo celebrado en la mediación del Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23051273#154573922#20160601114642884 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    19.12.2011; ii) realizar, sin su autorización, transferencias entre cuentas propias; iii) efectuar ilegítimamente retenciones por tributos; iv) violar el deber de información al consumidor.

    Reclamó la suma total de $ 73.252,06 o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, actualizada a la fecha de su efectivo pago, con más sus intereses y costas, con causa en el reintegro de los importes ilegalmente debitados y un resarcimiento por los trastornos y los daños y perjuicios ocasionados.

    Relató que en septiembre de 2011 recibió una transferencia desde el exterior por la suma de 350 euros, la cual no fue acreditada en su USO OFICIAL cuenta por el banco demandado.

    Explicó que, luego de numerosos reclamos telefónicos y personales en la “sucursal caballito” del Banco Galicia y Buenos Aires S.A., y de realizar una mediación conforme la ley 26.589 —que incluyó cuatro audiencias—, llegó a un acuerdo con el banco encartado el 19.12.2011.

    Detalló que en dicho convenio se pactó la acreditación de la transferencia y la bonificación por doce meses del paquete P. de su cuenta.

    Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23051273#154573922#20160601114642884 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    Dijo que, luego de reclamar el cumplimiento del acuerdo, la demandada acreditó en su cuenta los 350 euros el día 16.01.2012, pero no cumplió con la bonificación convenida.

    De seguido, mencionó que desde marzo de 2012 presentó

    escritos mensuales reclamando: a) el incumplimiento del acuerdo celebrado en sede de mediación; b) indebidas retenciones por tributos al efectuar transferencias desde la cuenta de su titularidad del Banco Ciudad a su cuenta del Banco Galicia; c) transferencias —sin autorización— entre su cuenta corriente y su caja de ahorro del Banco Galicia, que dejaron saldo desfavorable en la primera y generaron intereses a favor de la demandada.

    Señaló que los impuestos fueron retenidos ilegítimamente debido a que tanto la cuenta del Banco Ciudad como la del Banco Galicia eran “cuentas propias del mismo titular” (fs. 56 vta.). Agregó que la reclamada nunca envió los fondos retenidos al ente recaudador SIRCREB de la provincia de Buenos Aires ni de la Capital Federal.

    Luego, indicó que los reclamos efectuados mes a mes nunca fueron contestados por la entidad encartada.

    Citó tres fallos vinculados al deber de información contenido en la Ley de Defensa del Consumidor y, en un sólo párrafo, mencionó el instituto del daño punitivo.

    Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23051273#154573922#20160601114642884 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    Finalmente, practicó liquidación y fundó en derecho.

    1. A fs. 63/64 se imprimió a estas actuaciones el trámite de juicio ordinario.

      En fs. 78/78 vta. el actor denunció hechos nuevos, notificó el cierre de su cuenta corriente y su caja de ahorro, y acompañó documental.

    2. A fs. 331/342 se presentó, por medio de letrada apoderada, el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y solicitó se rechace la demanda, con costas.

      En primer lugar, negó pormenorizada y categóricamente los hechos alegados por el actor en el libelo de inicio, y desconoció la USO OFICIAL documental acompañada en la demanda.

      Luego, desarrolló su versión de los hechos. Manifestó haber suscripto el acuerdo en sede de Mediación el 19.12.2011 y destacó que fue el accionante quien violó el convenio.

      Sostuvo que el Sr. V. omitió cumplir con la previa presentación de los requisitos legales necesarios para concretar la transferencia de moneda extranjera, tal como se había pactado en el acuerdo del 19.12.2011.

      Sobre el punto, aclaró que la exigencia de dichos requisitos resultaba insoslayable, pues respondía a normativa cambiaria y de lavado de Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23051273#154573922#20160601114642884 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

      dinero, obligatoria para todas las entidades bancarias y sus clientes. Resaltó

      que, en tanto el propio actor reconoció en la demanda la acreditación de la transferencia, nada más restaba agregar sobre la cuestión.

      De seguido, afirmó que la bonificación del costo del paquete P. había sido efectuada mensualmente en la cuenta del cliente.

      Por otra parte, indicó que, a menos de diez días de suscripto el acuerdo del 19.12.2011, el Sr. V. comenzó a remitir una serie de notas denunciando incumplimientos y nuevos y confusos reclamos.

      Con relación a las retenciones por tributos y a las supuestas transferencias entre cuentas sin autorización, señaló que el actor debería USO OFICIAL haber iniciado una demanda por rectificación o revisión de cuenta corriente en los términos del art. 790 y cctes. del Código de Comercio, y que no lo hizo.

      Precisó que la acción de revisión resultaba caduca y que, respecto de la rectificación, el reclamante no individualizaba exactamente la cuenta ni las fechas y las operaciones.

      Agregó que la contraria asintió la composición del saldo de cuenta, pues jamás le envió ninguna intimación fehaciente previa en la cual objetara puntualmente débitos o créditos.

      Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23051273#154573922#20160601114642884 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

      Asimismo, explicó que las retenciones por tributos fueron efectuadas en virtud de su calidad de agente de retención y en cumplimento de la normativa impositiva.

      En relación al incumplimiento del deber de información, dijo que las supuestas faltas de respuesta que invoca el accionante no son ciertas, ya que el banco siempre brindó contestaciones a sus reclamos.

      Por último, puntualizó que el actor no describió ningún perjuicio sufrido y que los montos reclamados resultan excesivos. Solicitó, además, que se rechace el daño punitivo.

      Ofreció prueba, observó la ofrecida por el demandante y fundó

      USO OFICIAL en derecho.

  2. La sentencia de primera instancia Mediante el pronunciamiento de fs. 672/681, dictado el día 14 de octubre de 2015, el juez rechazó la demanda interpuesta por el Sr. V. contra el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A, con costas.

    En primer lugar, el magistrado desestimó la defensa de la demandada en punto a que el reclamo se encuadrara como acción de “revisión” o “rectificación de cuenta corriente” y, en consecuencia, se declarase caduca la acción en virtud del art. 793 y cctes. del Código de Comercio.

    Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F...

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