Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Marzo de 2021, expediente CNT 001252/2017/CA002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente N..: CNT 1252/2017

(Juzg. Nº 67)

AUTOS: “VARELA, A.M. c/ TOYOTA ARGENTINA S.A.

s/DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de marzo de 2021

VISTO:

El acuerdo presentado celebrado por las partes mediante los escritos digitales agregados al sistema informático el 3/3/2021, ratificado por el actor conforme la carta documento N.. 088246947 remitida a su letrado apoderado, D.S.;

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 12/03/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Que, la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda entablada viene apelada por la parte actora, por la demandada y por el perito contador –este último por sus honorarios- según las presentaciones digitales agregadas con fecha 10/09/2020, 31/07/2020 y 03/08/2020.

Que, las partes viene a manifestar que han alcanzado un acuerdo conciliatorio según el cual, el actor, ALEJANDRO

MARCELO VARELA, reajusta su pretensión a la suma total y única de $3.405.279,11 (Pesos tres millones cuatrocientos cinco mil doscientos setenta y nueve con once centavos) por todo concepto e imputa dicho monto a todos los rubros reclamados en el presente.

Que, TOYOTA ARGENTINA S.A. expresa que rechaza el reclamo impetrado por improcedente y desajustado a derecho. Sin perjuicio de lo cual, sin reconocimiento de hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, ofrece abonar la suma de $3.405.279,11 (Pesos tres millones cuatrocientos cinco mil doscientos setenta y nueve con once centavos), pagaderos en un pago dentro de los 10 días de notificada la homologación del presente acuerdo. El pago deberá efectivizarse mediante depósito judicial en una cuenta a nombre de autos, y de titularidad de V. del Banco de la Ciudad de Buenos Aires,

Sucursal Tribunales, supeditando el cumplimiento a la homologación del presente convenio.

Que, el actor manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado por la demandada, como también la forma y modalidad de pago propuesta, agregando que una vez percibido el importe del presente acuerdo nada más tendrá que reclamar del Fecha de firma: 12/03/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de...

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