Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Noviembre de 2021, expediente FCR 011045518/2006/CA002

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 11045518/2006

Comodoro Rivadavia, 19 de noviembre de 2021.-

Estos autos caratulados “VARAS, LAURO

ANTONIO c/ A.N.SE.S. s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”,

en trámite ante esta Alzada bajo el Nº11045518/2006,

provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 224/225 esta Cámara Federal confirmó la sentencia de fs. 212/213 en todo lo que fuera materia de agravio e impuso las costas a la demandada vencida; ratificando la aprobación de la liquidación ampliatoria practicada a fs. 194 y ordenando continuar con la ejecución de sentencia.

2) Contra dicho pronunciamiento,

dedujo recurso extraordinario federal la apoderada del organismo previsional demandado, manifestando a tal fin que su interposición resulta formalmente procedente, en virtud del gravamen que tal pronunciamiento le ocasiona, y en el entendimiento de que existe cuestión federal suficiente y gravedad institucional que excede el interés particular de las partes.

Asimismo sostiene, que la decisión proviene del superior tribunal de la causa y reviste carácter de sentencia definitiva, desprendiendo la cuestión federal a partir de la aplicación de las leyes 24.241,

24.463 y demás normativa vigente, efectuándose una interpretación contraria a la jurisprudencia del más Alto Tribunal.

En ese sentido, recurre a la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, destacando el perjuicio fiscal que la exención impositiva causaría a las arcas del Estado, citando las disposiciones de la ley 20.628

vinculadas a la materia.

Por otro lado, se agravia por la imposición de las costas, en orden a lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463. Finalmente, invoca la doctrina de la gravedad institucional para la concesión del recurso extraordinario que intenta.

3) Corrido el traslado a la parte actora, mereció réplica a fs. 251/252, propiciando la misma Fecha de firma: 19/11/2021

Alta en sistema: 02/12/2021

Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

el rechazo de la vía extraordinaria intentada. De este modo, fueron llamados los Autos al Acuerdo a fs. 253.

4) Que corresponde en primer término señalar que los agravios que esgrime la recurrente en sustento de la arbitrariedad y gravedad institucional que invoca, resultan en su mayor parte meras repeticiones de las impugnaciones que oportunamente...

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