Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Agosto de 2018, expediente CAF 034186/2017/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 34186/2017 VARANI, B.J. c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “V., B.J. c/ EN- Mº
DEFENSA- EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:
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Que a fojas 53/56, la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional –Ejército Argentino– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por el Decreto N° 1305/12 y sus modificatorios, al sueldo del actor con las retroactividades devengadas hasta su efectivo pago. Impuso las costas a cargo de la demandada vencida.
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Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 59 y fundó sus agravios a fs. 63/65vta., que fueron replicados por la actora a fs. 67/69.
El Estado Nacional, manifiesta que con el dictado del decreto 1305/12 no se pretendió dar ningún aumento al personal, sino que se introdujo un concepto destinado a compensar, es decir, no reducir, los salarios vigentes por los establecidos en el nuevo régimen. Señala que los suplementos tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica.
Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29958116#212582765#20180806105259605
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Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos o la suma fija establecidos por los Decretos 1305/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 2041 de la reglamentación del Capítulo IV –Haberes-, del Título II, Personal Militar en Actividad, de la ley 19.101 (modif. por el Decreto 1081/05) dispone que el “haber mensual” equivale al concepto “sueldo” al que se refieren los artículos 53, 53 bis, 54 y 55 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, lo que permite afirmar que el haber mensual no está integrado por los suplementos...
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