Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Febrero de 2002, expediente L 73469

PresidenteSalas-Laborde-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo nº 2 de L. decidió rechazar la demanda entablada por J.A.V. contra B.S., en cuanto perseguía el cobro de salarios adeudados y de las indemnizaciones derivadas del despido incausado y del art. 15 de la ley 24.013 y hacer lugar a la misma con relación a las pretensiones que se mencionan (fs. 293/318).

Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 325/338 y 339/343, respectivamente).

En el último -único que determina mi intervención (v. fs. 352)-, denuncia el recurrente violación de los arts. 156 y 159 (actuales 168 y 171) de la Constitución provincial con fundamento en los siguientes agravios:

  1. Los jueces de grado infringieron la regla de prejudicialidad que consagra el art. 1101 del Código Civil, toda vez que dictaron anticipadamente la sentencia en crítica sin aguardar el pronunciamiento de la justicia penal en el proceso seguido contra su representado con motivo en el mismo hecho que generó el despido dispuesto por la patronal.

  2. Omitió el juzgador adicionar la parte proporcional del sueldo anual complementario sobre los rubros que prosperaron, no obstante el reclamo que en ese sentido se formulara en el escrito inicial.

La queja, en mi opinión, no puede prosperar.

El motivo de impugnación traído en primer término resulta ajeno al ámbito de la presente vía, desde que tal como lo evidencia su mera lectura, alude a un típico supuesto de imputación de error de juzgamiento, cuya reparación debe procurarse a través del recurso de inaplicabilidad también deducido (conf. S.C.B.A. causas L. 58.811, 27-8-96; L. 58.987, 17-12-96 y L. 56.555, 27-12-96).

En lo atinente al restante agravio, debo recordar -con arreglo a reiterada doctrina de V.E.- que la preterición de un reclamo independiente y separable de los restantes, cuya incidencia sobre los demás rubros acogidos sería eventualmente cuantitativa, en su expresión dineraria, y no cualitativa, no provoca la nulidad del fallo. Su remedio debió intentar obtenerse en la instancia de origen por medio del carril de la aclaratoria que el interesado omitió deducir (conf. S.C.B.A. causas L. 55.610, 12-9-95 y L. 54.493, 5-7-96, entre muchas más).

Por las razones expuestas, considero que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

La P., 7 de junio de 1999 -Eduardo Matias De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 27 de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,L.,N.,de L.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 73.469, “V., J.A. contra B.S. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de L. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas del modo como...

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