Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Agosto de 2022, expediente CIV 050233/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

50233/2020

VANONI, L.I. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 24 de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

    Dicho eso, lo cierto es que el importe cuestionado en el caso no alcanza el mínimo de $300.000 exigido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 41/2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, Emilia Graciela c.

    Cons. de propietarios V.G. s. daños y perjuicios”, expte.

    n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010, y en los autos “Alfredo M.

    Stabile Cereales S.A. c. Sosa Ricardo Julio y otros s. daños y perjuicios”, expte. n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015.

    En efecto, de la compulsa de las actuaciones surge que el 12/4/2022 el juez reguló los honorarios de la Dra. S., ex letrada patrocinante de la heredera L.M.A., en la cantidad de 36 UMA y del perito tasador, W.A.M., en la cantidad de 15 UMA e impuso a la profesional el pago de los honorarios del perito conforme art. 23 inc. a] de la ley 27.423.

    De tal manera, en razón a que en la actualidad la cantidad de 15 UMA asciende a la suma $135.015, el monto involucrado en la cuestión no alcanza el mínimo antes referido. En ese sentido, al haber sido apelados únicamente por altos –conforme se abordará a Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    continuación–, el valor indicado supone la hipótesis del máximo que debe entenderse comprometido en el recurso.

    Al ser así, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso de apelación interpuesto en relación el 21/4/2022 y concedido en relación el 26/4/2022, con costas por su orden, al no haberse abordado el fondo del planteo.

  2. Resta entender en el recurso de apelación interpuesto por la Dra. S. en el ap. V de su presentación del 21/4/2022

    frente a la regulación de honorarios a favor del perito tasador del 12/4/2022.

    La profesional se agravia por considerarlos elevados en función de las tareas cumplidas y en comparación de los regulados a su favor.

    Por otra parte, al fundar el recurso vinculado con la...

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