Sentencia de Sala 2, 10 de Julio de 2014, expediente CFP 010622/2010/CA003

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10622/2010/CA3 CCCF – Sala 2 CFP 10.622/2010/CA3 “V., A. y otros s/

sobreseimiento”.

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 21.

Buenos Aires, 10 de julio de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este legajo vuelve a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación que dedujo la querella contra el auto obrante a fs. 992/1008, que dispuso el sobreseimiento de A.V., H.P.F., H.O.H., R.I., M.C.A.G. y M.S. D´O.C..

Los Dres. H.C. y M.I. dijeron:

I- Ésta es la tercera intervención que le cabe al Tribunal en el sumario. En las dos anteriores, se resolvió –por nuestro voto, en mayoría- revocar los sobreseimientos oportunamente dispuestos por el a quo por resultar prematuras las desvinculaciones definitivas de los imputados. Se encomendaron allí la realización de determinadas diligencias para profundizar debidamente la investigación (ver reg. n° 34.167 del 1/3/12 y reg. n° 35.558 del 27/12/12).

Ahora, el juez entendió superadas las cuestiones señaladas en aquellas ocasiones y sobre esa base, insistió en su postura desincriminatoria. Contra ello interpuso recurso de apelación sólo el acusador privado –el público consintió lo resuelto-, volviendo a argumentar sobre la –a su modo de ver- apresurada de la definición del caso y la conveniencia de mantener abierta la instrucción.

II- En ese contexto, cabe recordar ciertos aspectos relevantes de la causa.

Se denunciaron actividades llevadas adelante por funcionarios de la Comisión Nacional de Valores (en lo que sigue, CNV) que, a juicio del querellante, encuadrarían en el delito de abuso de autoridad (art. 248 del C.P.). En resumidas cuentas, el acusador privado alegó acerca de diferentes decisiones y requisitorias formuladas por el órgano de control que, a su modo de ver, habrían sido adoptadas en algunos casos sin sustento legal; y en otros con aquél pero arbitrariamente y con la verdadera finalidad de perseguir a empresas e integrantes del “Grupo Clarín S.A.” (conf. dcia. de fs. 1/26; anexos de doc. obrantes a fs. 38 a 183; memorial de fs. 476/96).

Como se dijo antes de ahora (ver regs. citados)

una imputación de ese tipo comprende dos hipótesis que, necesariamente y por imperio legal (art. 193 del CPPN), debieron ser investigadas en todas sus aristas.

Sucede que la figura del art. 248 del C.P.

sanciona, por un lado, el dictado de órdenes o resoluciones contrarias a las leyes y, por otro, el uso incorrecto, arbitrario o improcedente de una facultad jurídica, supuesto en que el tipo penal se concreta cuando el funcionario hace algo que la ley como principio abstracto le permite hacer, simulando que se encuentran dadas las condiciones para actuar de tal manera (conf. causa n° 28.847 “V.”, reg. n° 31.240 del 6/4/2010, con cita de S., S., “Derecho Penal Argentino”, Tea, Buenos Aires, 1992, tomo V, pág 183).

En este sentido, puede distinguirse una doble dimensión del delito aquí tratado: en un caso se traiciona la ley Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10622/2010/CA3 abiertamente, en el otro se simula obedecerla, siendo esta última, la forma más perniciosa de abuso de poder, porque éste se ejerce dentro de la esfera que la ley debe dejar librado a la conciencia y honestidad de los funcionarios, quienes guardan la apariencia de la legalidad, para traicionar a la ley en su sustancia (S., S., “Derecho Penal Argentino”, Tea, Buenos Aires, 1973, tomo V, pág. 138). Desde la misma óptica se ha dicho que “El abuso brutal y descarnado, es fácilmente controlable y punible, pero el que fina o perversamente se ejerce -aprovechándose de la función y disfrazándolo de actos legítimos-, es el más difícil de investigar y desentrañar y el que mayor reproche merece en un Estado de derecho, porque socava silenciosa y persistentemente las instituciones” (V., J.L., “Delitos contra la administración pública”, Advocatus, Córdoba, 2005, pág.127).

En esta exégesis, la expresión “acto arbitrario”

adquiere un sentido subjetivo y no solamente objetivo. Por eso se afirma que para constituir el delito, basta la arbitrariedad subjetiva, que se presenta en esos casos donde el funcionario dispone de poderes discrecionales, y los emplea con un fin diverso al que la ley persigue (S., S., “Derecho Penal Argentino”, Tea, Buenos Aires, 1973, tomo V, pág 139).

III- Partiendo de tales premisas, hemos...

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