Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 9 de Junio de 2011, expediente 17.484/2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación TS07I32558

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 32558

CAUSA Nº 17.484/2008 - SALA VII - JUZGADO Nº 64

AUTOS: "VANNICOLA, M.J. c/ SABRE INTERNATIONAL LLC

SUCURSAL ARGENTINA s/ despido”.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de junio de 2011.

VISTO:

El recurso extraordinario deducido por la parte demandada (fs. 292/306) y CONSIDERANDO:

  1. El decisorio (fs. 281/288) cuestionado por la vía extraordinaria decide centralmente sobre la base de cuestiones de hecho y prueba, que han conducido a la aplicación -en esencia- de normas de derecho común.

    En ese marco, la apreciación del recurso extraordinario es inescindible de los mencionados aspectos y en tal sentido sabido es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene reiteradamente decidido que, aun cuando se invoque la "doctrina de la arbitrariedad", ello por sí solo no habilita la vía extraordinaria en tanto sólo está en cuestión la apreciación de las pruebas (Fallos, 276:186,

    300:280 y 303:1511), cuestiones de orden netamente procesal (Fallos, 300:293, 301:179, 298:730) y la resolución del caso con aplicación de normas de derecho común (Fallos 304:180,

    1887 y 305:779), materias ajenas al recurso extraordinario.

  2. Asimismo, ese Alto Tribunal tiene decidido que el recurso extraordinario con base en la invocación de arbitrariedad tiene carácter excepcional e impone un criterio particularmente restrictivo, ya que, de lo contrario, se la convertiría en una tercera instancia en la que lo resuelto por los jueces de la causa, sería sustituido por la Corte en materia no federal (Fallos 304:267).

  3. La costas corresponde distribuirlas en el orden causado, por no haber mediado réplica al recurso en tratamiento (Art. 68 CPCCN y Art. 155 LO).

  4. Ponderado el mérito y extensión de la labor desarrollada por el letrado firmante del escrito de fojas 292/306, se estima justo fijar sus honorarios en el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de lo regulado por la labor cumplida en primera instancia a favor de su defendido.

    En mérito de lo expuesto y por no hallar reunidas en la especie las condiciones requeridas por los artículos 14 y 15 de la Ley 48, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Denegar el recurso extraordinario deducido. 2)

    Declarar las costas en el orden causado. 3) Regular los honorarios del letrado firmante del escrito de fojas 292/306

    en el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de lo regulado por las labores cumplidas en primera instancia en favor de su defendido.

    R., notifíquese y devuélvase.

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