Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Febrero de 2017, expediente CSS 065580/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1ACV Expte nº: 65580/2010 Autos: “VANGIONI DE S.N.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 65580/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 60 y 70/75) y por la demandada (fs. 58 y 76/82), contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°9 de fs. 55/56.

    La parte actora se agravia de la imposición de costas y de la tasa de interés.

    Finalmente se agravia de la movilidad establecida en virtud de la ley 26.417. Finalmente se agravia solicitando sea declarado inconstitucional el art 55 de la ley 18.037 por haber sido declarado en la sentencia que paso autoridad de cosa juzgada

    II) En relación con el recurso de apelación de la demandada, el mismo cumple con el requisito de admisibilidad pero no cumple el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, exponiendo en la presentación recursiva argumentaciones que caen en una simple disconformidad con lo resuelto y que no se adecuan estrictamente al caso de autos.

    Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie.

    En tales condiciones, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido a fs. 58 (arts. 265 y 266 del CPCCN).

  2. En primer lugar, cabe destacar que surge de autos que esta Sala I del Fuero, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y ordenó el recalculo del haber inicial y el posterior reajuste. Asimismo, dispuso que mientras rigiera el sistema previsto por la ley 18.037 se reajuste el haber en la forma allí señalada.

  3. Respecto a la aplicación de la escala de deducción dispuesta...

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