Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Noviembre de 2019, expediente CAF 089244/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 89.244/2018 “VANELLA, L.C. c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, de noviembre de 2019.- MFO Y VISTOS: estos autos, caratulados “V., L.C. c/ EN-M Justicia y DDHH s/ proceso de ejecución”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 69, el Sr. juez de la instancia de origen decidió que, toda vez que el acto administrativo acompañado por la accionada y que obraba a fs. 60/62, cumplía acabadamente con lo decidido por esta S. en la sentencia de fecha 29 de junio de 2017 de los autos “V.L.C. c/ Mº de Justicia y DDHH s/ indemnización –ley 24043- art. 3”, expte. Nº 89, no correspondía hacer lugar a lo peticionado por el actor en el escrito de fs. 65/68, por improcedente.

  2. ) Que contra dicho decisorio, el accionante interpuso el recurso de apelación que luce a fs. 70/vta., el que fundó a fs. 72/77vta.. A fs. 79/82 obra la contestación del Estado Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

  3. ) Que, luego de precisar las circunstancias relevantes del caso, expone que la presente se trata de una ejecución de sentencia con singularidades propias.

    Aclara que se está ante un proceso de ejecución de sentencia que puede calificarse como sui generis, con las particularidades que proceden, precisamente, de las condiciones y modalidades propias que resultan del mandato por cumplir.

    Aduce que, sin embargo, el Sr. juez ha hecho caso omiso de las particularidades y de las condiciones y modalidades propias que resultan del mandato por cumplir, y al derecho del actor a una tutela judicial efectiva.

    Se agravia por cuanto el Sr. magistrado ha dado por cumplida la sentencia de esta S., sin brindar ninguna consideración ni remisión a norma alguna en la que funde su aserto, ignorando la oposición de su parte a esa apariencia de cumplimiento con base en un serio plexo argumental.

    Esgrime que, en atención a la importancia esencial que reviste para decidir en el sub lite el planteo de inconstitucionalidad de la resolución MJyDH Nº 670/2016 formulado por su parte, el Sr. juez a quo debió necesariamente tratarlo previo a tener por cumplida la sentencia de esta S. de fecha 29 de junio de 2017–cuya copia luce a fs. 28/37- con el dictado del acto administrativo que, con basamento en la mencionada ilegal resolución, cercena en un setenta y cinco por ciento el beneficio reconocido por este Tribunal.

    Señala que, de igual forma, debió el sentenciante debatir y pronunciarse acerca de la...

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