Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 9 de Octubre de 2015, expediente CSS 058686/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 58686/2009 AUTOS: “V.C.A. c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA”

Buenos Aires, EL DOCTOR NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida a fs. 65/67 por ANSES, contra la sentencia de fs. 61/62 por la que el Juzgado nro. 9 del fuero reconoció el derecho al cómputo del “SUPLEMENTO POR FUNCIÓN EJECUTIVA” percibido como no remunerativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION – DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a los fines de la determinación del futuro beneficio previsional. Asimismo, impuso costas por su orden y reguló honorarios.

Dado que para el cálculo del haber inicial de PC/PAP a que pueda tener derecho quien demanda habrán de considerarse las remuneraciones de los últimos 120 meses previos al cese (art.

24 de la ley 24241 y sus modificatorias), el interés legítimo en el reclamo sólo subsiste en relación a los períodos de vieja data anteriores a la entrada en vigencia del Dto. 1250/07, que homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al SINAPA y convirtió en remunerativo el rubro en cuestión, con vigencia a partir del 1.10.07 (art. 2 del dto.). .

II.

Conjuntamente con su demanda de fs. 26/29, la parte actora acompañó los recibos de sueldo de fs. 7/9 que dan cuenta del cobro del concepto aludido en los períodos 9/07, 10/07, 4/09, 3/09, 6/98 y 7/98. También demostró con la certificación de su ex empleador de fs. 10, que a partir del 4.5.98 se desempeña en el cargo de DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la Subsecretaria de Defensa del Consumidor de la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el Nivel B, Grado 4 con Función Ejecutiva III, continuando en servicio.

En atención a las particularidades del caso y lo dispuesto por el art. 6 de la ley 24.241, no existe razón alguna para excluir del concepto de remuneración a ese suplemento adicional abonado de manera habitual y regular para el cálculo del haber previsional , por lo que para los meses en que hubieren sido pagados, la remuneración a computar para la determinación de PC/PAP habrá de integrarse con los importes percibidos por tales conceptos, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal el 2.3.11 in re R.181.XL. R.O. “Rainone de R., J.T.B. c/ANSeS s/reajustes...

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