Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 30 de Diciembre de 2013, expediente 37286/13

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación VANDENFIL S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN (POR CONSOLIDAR A.R.T.)

37286/13 J.. 24 S.. 48 13-14-15 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. De conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los incidentes de verificación como el presente, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales, tomándose como monto del proceso USO OFICIAL principal el del propio crédito insinuado y verificado.

    Sentado ello, habida cuenta la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando como base regulatoria el monto del crédito verificado, se elevan a OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($

    885) los honorarios regulados en favor del síndico, contadora A.G.Z.; a DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($

    2.218) los de su letrado patrocinante, doctor Cristián A.

    Molins; y a TRES MIL CIENTO CINCO PESOS ($ 3.105) los del letrado apoderado de la incidentista, doctor Guillermo F.

    Combal (arts. 6, 7, 9 y 33 ley 21.839, mod. por ley 24.432).

  2. Ahora bien, no cabe aplicar las pautas del decreto-ley 16.638/57 directamente sobre el monto del crédito verificado, como si fuera éste un proceso ordinario, dado que de esa forma se afectaría la proporcionalidad que debe existir entre los emolumentos de los profesionales del derecho y de los peritos, lo cual es repudiado por los actuales mandatos sustanciales (ley 24.432:3 y 13) y rituales (Cpr. 478, 1° párr. y LCQ. 271), que obligan al juez a custodiar la debida relación entre "retribución-labor", aun a costa de los topes mínimos (cfr. Pesaresi-Passarón, "Honorarios en concursos y quiebras", 2002, p. 539/40 y jurisprudencia allí citada).

    V., que estos últimos mecanismos legales descartan de plano la aplicación lisa y llana de los aranceles de los auxiliares (de lo contrario se violaría aquella relación), por lo que los estipendios deberán estimarse teniendo en cuenta las pautas que se encuentran previstas para los letrados en este tipo de incidentes (LCQ. 287), es decir con la limitación establecida en el art. 33 de la ley 21.839 -

    t.o. por ley 24.432- (v. esta S. en "Geserco S.A. s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Verificación promovido por M.V.V.", del...

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