Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Junio de 2020, expediente CNT 028066/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 28066 /16

AUTOS: “VANDECAVEYE JUAN ALCIDES C/ SWISS MEDICAL ART SA S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 67 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de JUNIO

de 2.020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

resuelve -en primer lugar- habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente sentencia, con fundamento en la Acordada Nº 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. Anexo I puntos IV.2 y IV.3; v. Resolución Nº 26 de esta Cámara).

Seguidamente, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 151/157 apela la parte demandada a tenor del memorial de fs. 158/161, con oportuna réplica de su contraria a fs. 163/164.

  2. El Sr. V. inició la presente acción con el fin de percibir las reparaciones derivadas de los padecimientos que dijo padecer como consecuencia de dos accidentes. El primero de ellos, acaeció el 07.08.2015 cuando –desarrollando tareas en una obra en construcción- se disponía a descender de las escaleras cargando un balde y golpeó su rodilla izquierda contra un parante de hierro. El segundo, el 21.10.2015, se suscitó cuando, yendo a trabajar, dos malvivientes lo interceptaron con ánimos de robarle a las 05.00 hs. de la mañana. Lo golpearon fuertemente y su caída le provocó un golpe en la cara contra el cordón de la vereda.

    La Sra. jueza de grado validó la existencia de incapacidad psicofísica en el orden del 16,4% y 27,08% de la TO, respectivamente, y dispuso que la ART

    demandada debía indemnizar dichas minusvalías.

  3. Esta última se alza contra la determinación de las incapacidades. Al respecto, subraya que los daños físicos detectados no se compadecen con las cuantificaciones que -al respecto-establece el baremo de ley. Por su parte, destaca que no se han instituido parámetros para determinar correctamente los factores de ponderación y, finalmente, advierte que en la sentencia de grado no se ha realizado correctamente el cálculo de la capacidad restante.

    Pues bien, del peritaje médico se extrae que el actor, por el primer accidente, padece una lesión meniscal de rodilla izquierda con hipotrofia y limitación funcional, puesto que la extensión, sólo accede a los 20º. Por dicha lesión, informó un 12% de incapacidad.

    Al momento de evaluar las lesiones sufridas en el rostro como consecuencia del segundo infortunio, el galeno resaltó que encontró dos cicatrices de 3

    Fecha de firma: 24/06/2020

    centímetros (una en el borde inferior del párpado y la otra en el borde eterno de la ceja)

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    con hundimiento de pómulo, producto de las fracturas y de la intervención quirúrgica a la que el actor fue sometido a fin de que se le coloquen placas. Por esta lesión, estimó

    una minusvalía del 15%.

    Considero que las afecciones de rodilla detectadas, encuentran correcta cuantificación en el baremo de ley...

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