Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Febrero de 2018, expediente CNT 055437/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 55.437/2011/CA1-CA2 SENTENCIA DEFINITIVA. 81318 AUTOS: “VANDE VOORDE RICARDO ALBERTO C/ AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 33).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior (v. fs. 851/866), que hizo lugar a la acción en lo principal, se alzan ambas partes y el tercero citado a tenor de los memoriales obrantes a fs. 867/869 (parte actora), 871/874 (Auxilio Belgrano S.R.L.) y 875/878 (Automóvil Club Argentino), mereciendo réplica de la contraria a fs. 880, 881/vta., 882/883 y 887/888.

    A su vez, la ex representación letrada de la parte actora a fs. 870/vta., por derecho propio, cuestiona los honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos.

  2. La jueza de grado admitió la demanda que perseguía el cobro de las indemnizaciones por despido injustificado. Así lo decidió por cuanto consideró que el trabajador tenía derecho a que la empleadora no obstaculizara ni impidiera su prestación de servicios y que no se liberaba con la sola satisfacción de la contraprestación salarial convenida porque estaba obligado además a velar para que el trabajo se prestara de modo efectivo y que el incumplimiento del deber de ocupación justificó el despido indirecto.

    Tal decisión motiva el recurso de la parte demandada y del tercero citado, quienes cuestionan la valoración jurídica efectuada por la jueza y, especialmente, critican que soslayara considerar que frente a la gravísima lesión sufrida por el actor (desprendimiento de retina) su empleadora Auxilio Belgrano S.R.L. mantuvo vigente el vínculo laboral y siguió abonando su remuneración, mientras intentaba encontrar algún espacio de trabajo que pudiera desempeñar el dependiente pese a su problema de salud.

    Sostiene también la apelante que la empleadora evidenció su buena fe al informar al trabajador que estaba intentando reubicarlo laboralmente de acuerdo a la pérdida parcial de visión sufrida porque carecía de tareas livianas, y le continuó abonando normalmente su remuneración.

    En forma preliminar, y a fin de brindar claridad al tema traído a conocimiento de este Tribunal, resulta conveniente puntualizar que el trabajador mediante comunicación telegráfica del 26/7/2011 informaba a la patronal que “(…) Ante el desconocimiento de Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #19888126#198250654#20180208082320674 las reales condiciones de trabajo, habiendo usted negado se me adeuden diferencias salariales, horas extras y habiendo negado la real vinculación laboral que me une con el Automóvil Club Argentino, persistiendo la negativa virtual de taras ante la falta de otorgamiento de taras livianas (a pesar de haber sido debidamente intimado al efecto durante un plazo más que razonable) y considerando su conducta de la cual se desprende que no dará cumplimiento a mis requerimientos, doy por extinguido por su exclusiva culpa el contrato laboral (…) ” (v. transcripción a fs. 859 y telegrama de fs.

    207).

    La empleadora Auxilio Belgrano S.R.L. le había informado el 4/7/2011 al actor que debido a que se dedicaba en forma exclusiva a la prestación de auxilio mecánico en la vía pública carecía de tareas livianas para otorgarle, por lo que se abocaría a intentar reubicarlo y, mientras tanto, continuaría abonando salarios (v. fs. 145). Asimismo, le comunicó el 11/7/2011 que se encontraba abocado a conseguir su reubicación laboral porque la empresa se dedicaba exclusivamente a brindar servicios de auxilio mecánico, por lo que no tenía otras tareas acordes a su capacidad física (v. fs. 141).

    Al contestar la citación como tercero (v. fs. 167/186), Auxilio Belgrano S.R.L.

    afirmó que el despido indirecto no se ajustaba a derecho porque mientras la empresa estaba tratando de reubicarlo laboralmente, creando alguna actividad para adecuarla a su capacidad laboral, el demandante había sido relevado de concurrir a trabajar y se le garantizó la percepción íntegra de su salario (v. fs. 178).

    Delimitados de este modo los términos de la litis y de los escritos recursivos, corresponde dilucidar si la empleadora efectivamente se encontraba imposibilitada de otorgar tareas que el trabajador pudiera ejecutar, no sin antes destacar que, en casos como el presente, es la empleadora quien debe demostrar la alegada imposibilidad de satisfacer la obligación de otorgar ocupación (art. 78...

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