Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 23 de Diciembre de 2015, expediente FSM 063003930/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63003930/2010/CA1, Orden Nº

13.351 “VALVERDE, R.M. c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

SENTENCIA En San Martín, a los 23 días del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “VALVERDE, R.M. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, La Dra. L.B.S. dijo:

I.- Ambas partes apelan la sentencia. La accionada se queja porque en el pronunciamiento en crisis se dispuso determinar la movilidad del haber del accionante de acuerdo al criterio sustentado -por la Corte Federal- en el antecedente “B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios” en un beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241. También se agravia por la movilidad dispuesta para el período posterior a diciembre de 2006 y hasta la sanción de la ley 26.417 y, porque se declaró la inconstitucionalidad del Art. 7, Inc. 2, de la ley 24.463.

Para avalar su postura, cita doctrina y jurisprudencia.

Finalmente, ratifica la reserva del caso federal.

Por su parte, el actor se agravia porque en la sentencia no se ordenó la actualización de la PBU y, por el límite temporal impuesto para efectuar la actualización de las remuneraciones a tenerse en cuenta para recalcular su haber inicial, ya que Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.B.P., SECRETARIA DE CAMARA #21069181#144833070#20151223102354097 considera que deben actualizarse hasta la fecha de adquisición del derecho. Se queja, además, por el plazo de prescripción establecido por el sentenciante y porque las costas se impusieron por su orden.

Asimismo, cuestiona la fecha inicial de pago de la PBU y solicita se declare la inconstitucionalidad de los Arts. 9, 20 –Inc. b)-, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, Arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, Arts. 7 y 10 de la ley 23.928, Arts. 9 -Incs. 2 y 3-, 21 y 22 de la ley 24.463, modificado por el Art. 2 de la ley 26.153 y del decreto 214/02. También, sus protestas giran en torno a la consideración de los servicios autónomos y a lo dispuesto en materia de intereses.

Para fundamentar su posición, cita doctrina y jurisprudencia.

Por último, mantiene la reserva del caso federal.

II.- Las quejas de la demandada y los primeros cuatro agravios de la parte actora, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003643/10 “A., A.D. c/ A.N.SE.S s/ reajustes varios”, del 12/06/15, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde –en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.B.P., SECRETARIA DE CAMARA #21069181#144833070#20151223102354097 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63003930/2010/CA1, Orden Nº

13.351 “VALVERDE, R.M. c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

SENTENCIA los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

Por ello, corresponde la actualización de las remuneraciones a considerar para el recálculo del haber inicial, hasta la fecha de adquisición del beneficio y, respecto a la movilidad del haber ha de aplicarse lo establecido en el precedente “B.” a un beneficio otorgado...

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