Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 076928/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

76928/2022

VALVERDE, DOLORES AMELIA c/ CERDA, GASTON DANIEL

s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de mayo de 2023.- RM -vis AUTOS y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio que declaró extemporánea la contestación de la demanda.

Al tramitar las presentes actuaciones bajo las normas del proceso sumarísimo y por no encontrarse el decisorio recurrido dictado entre aquellos supuestos que expresamente contempla el artículo 498 del Código Procesal en su inciso 6), el recurso de apelación interpuesto por la demandada se encuentra incorrectamente concedido.

Sin perjuicio de lo expuesto, se señala que lo decidido por el magistrado de grado resulta ajustado a derecho, toda vez que teniendo en cuenta la fecha de notificación de la demanda 28 de diciembre de 2022 y la fecha en que fue contestada (9 de febrero de 2023), surge que habían transcurrido el plazo de 5 días previstos de 5

días previstos en el art. 498 inc 3°) del Código Procesal.

Por último, resta destacar -tal como lo destacó la Sra.

Jueza de grado en el decisorio recurrido- que la parte demandada tendría que haber objetado los dichos del oficial notificador en la oportunidad de diligenciar la cedula de notificación de la demanda por medio de una redargución de falsedad al instrumento público aludido, circunstancia que no se verifica en autos y que sella de manera adversa el planteo de nulidad efectuado en el sub-lite. En otras palabras, la accionada debió dar acabado cumplimiento con lo normado por el art. 395 del C.P.C.C.N., que establece que la redargución de falsedad de un instrumento público tramitará por incidente, del que “será parte el oficial público que extendió el Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

instrumento”, extremo este último no satisfecho por aquélla. En consecuencia, no resulta viable cuestionar el valor convictivo de lo señalado por el Oficial Público, dado que dicho contenido resulta plenamente autentico y no fue oportunamente atacado por la accionada.

En consecuencia, el Tribunal

RESUELVE:

Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Las costas se imponen a la vencida (arts. 68 y 69 del Código Procesal). REGÍSTRESE. N. a las partes.

  1. al CIJ y devuélvase a la...

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