Sentencia de Sala I, 9 de Mayo de 2013, expediente 48.021
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2013 |
Emisor | Sala I |
Poder Judicial de la Nación Sala I, Causa Nº 48.021,
V., A.E. s/
procesamiento y embargo
Juzgado nº 9 – Secretaría nº 17
Expte.: 9.565/2011/2
Reg.: 476
Buenos Aires, 9 de mayo de 2013.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.
Motiva la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.P.D. contra la resolución obrante en fotocopias a fs. 1/3 vta. del presente incidente, en cuanto decretó el procesamiento de A.E.V. por haberla encontrado prima facie autora penalmente responsable del delito de peculado, previsto y reprimido por el art. 261 del Código Penal; y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000) –arts. 306 y cctes. y 518 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación–.
II.
La causa tuvo inicio el día 15 de junio de 2011 con motivo de la denuncia formulada por el Dr. M.P.B., Director de Investigaciones y Sumarios del Hospital de Clínicas “José de San Martín”. En esa ocasión,
atribuyó a la Sra. A.E.V., Directora de Administración Financiera de esa entidad, la diferencia contable en las cajas chicas correspondientes a los sectores de Tesorería y de Administración. Presentó a esos efectos una copia del informe previsto por el art. 39 del Decreto 467/99
(Reglamento de Investigaciones Administrativas), suscrito por la Dra. S.C., I.S., donde concluyó que se había producido un faltante de $996,40 en la caja chica de Tesorería y que, con relación a la caja chica del sector Administración, al no haberse establecido en la Dirección de Administración la diferencia resultante hasta esa fecha, se remitió a lo informado por el perito contable, Dr. N.G.L., quien habría sostenido que el faltante ascendía a la suma de $5.958,56. Sostuvo asimismo que si bien la primera de las cajas era responsabilidad de la Sra. D., al tomarse licencia anual reglamentaria la imputada se habría hecho cargo de ambas cajas durante ese período. Aclaró además que V. habría sido investigada en otro sumario administrativo por efectuar pagos indebidos.
Oportunamente, se le imputó a la nombrada “…haber sustraído la suma de seis mil novecientos cuatro pesos con noventa y seis centavos ($6904,96) los cuales integraban las cajas chicas de la Dirección de Tesorería y la Dirección de Administración del Hospital de Clínicas cuya administración y custodia le fuera conferida en razón de su cargo como Supervisora de Tesorería del referido nosocomio en virtud de la licencia anual de la Sra. D., Directora de Tesorería del mencionado...
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