Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 15 de Febrero de 2023, expediente FRE 005027/2021/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
5027/2021
VALUSSI, V.L. c/ S.P.F. s/MEDIDA CAUTELAR
RESISTENCIA, 15 de febrero de 2023. LR
VISTOS:
Estos autos caratulados: “VALUSSI, V.L. c/ S.P.F. s/MEDIDA
CAUTELAR” Expediente N° 5027/2021, para resolver acerca de la concesión del recurso
extraordinario deducido por la demandada y;
CONSIDERANDO:
-
El organismo accionado SPF interpuso recurso extraordinario federal
en fecha 18/11/2022 previsto en el art. 14 de la Ley 48, con fundamento en la doctrina de la
arbitrariedad de sentencia.
Asevera que en el caso se encuentra en tela de juicio la interpretación de
la ley 26.854 y su arbitraria aplicación, como así también las leyes 19.549 y 20.416.
Denuncia que se encuentran vulneradas garantías de raigambre
constitucional tales como la defensa en juicio, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del
Estado Nacional (arts. 14, 16, 18, 116 y concordantes de la Constitución Nacional).
Agrega que ha quedado demostrado que existe una inequívoca relación
directa e inmediata entre la cuestión federal introducida y el agravio ocasionado por el
decisorio.
-
Que, examinados los requisitos de admisibilidad del recurso
impetrado, se constata que el mismo se dirige contra una decisión que no reviste el carácter de
definitiva, presupuesto esencial para la apertura de la instancia extraordinaria.
En efecto, en fecha 17/11/2022 este Tribunal confirmó la resolución de
primera instancia donde el juez a quo decretó la medida cautelar innovativa solicitada por la Sra.
V., disponiendo la suspensión de la aplicación de los arts. 7° y 8° de la Resolución 2019
607APNMJ, de fecha 27/08/2019, emitida en el marco de lo dispuesto en el DCTO2019586
APNPTE del 22 de agosto de 2019 y ordenó al Servicio Penitenciario Federal abone el haber
mensual de la actora con la incorporación del rubro Suplemento Años de Servicio (S.A.S.)
conforme el Decreto 215/89, art. 1° inc. c) y Decreto 970/2015 art. 6° fijado en el 2% del haber
mensual por año de servicio y Bonificación por Título Académico fijado en un 15% del haber
mensual.
En tales condiciones resulta aplicable la jurisprudencia de nuestro más
Alto Tribunal que se ha expedido reiteradamente en el sentido de que las resoluciones referentes
Fecha de firma: 15/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a ésta a los fines de
habilitar la instancia extraordinaria del artículo 14 de la Ley 48 (Fallos 327:5068; 329:440, entre
muchos otros).
En consecuencia, no está cumplido en la especie el requisito que exige la
impugnación de una sentencia definitiva primer párrafo del art. 14 de la Ley 48, pues se
recurre una resolución que confirma una medida cautelar innovativa, y que, por tanto, no
constituye una sentencia de mérito.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene establecido en relación al
remedio federal que la sentencia recurrida debe ser de aquéllas que ponen fin al pleito o impiden
su prosecución. Se ha pronunciado, en propias expresiones, enfatizando que: “esta Corte tiene
declarado desde antiguo que la viabilidad del recurso extraordinario requiere, entre otras
condiciones, su interposición contra una sentencia definitiva, naturaleza atribuible a las
decisiones que ponen fin a los pleitos, impiden su prosecución o causan un agravio de imposible
o insuficiente reparación ulterior (Fallos 274:424; 298:212; 303:802 y muchos otros) es decir
que el pronunciamiento apelado debe, pues, decidir de manera final, respecto del derecho que
pueda asistir a las partes o impedir la tutela judicial del actor en un nuevo juicio (Cfr. M.,
El Recurso Extraordinario, Ed. A.P., 1987, p. 110). Tal recaudo no se suple con la
invocación de arbitrariedad o violación de normas constitucionales.
Ha precisado el Alto Tribunal que obsta a la procedencia de los recursos
la ausencia de sentencia definitiva aun cuando versen sobre la validez de leyes federales o se
invoquen lesión de garantías constitucionales o la doctrina de la arbitrariedad. La vía del recurso
extraordinario sólo puede...
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