Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 15 de Febrero de 2023, expediente FRE 005027/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

5027/2021

VALUSSI, V.L. c/ S.P.F. s/MEDIDA CAUTELAR

RESISTENCIA, 15 de febrero de 2023. LR

VISTOS:

Estos autos caratulados: “VALUSSI, V.L. c/ S.P.F. s/MEDIDA

CAUTELAR” Expediente N° 5027/2021, para resolver acerca de la concesión del recurso

extraordinario deducido por la demandada y;

CONSIDERANDO:

  1. El organismo accionado SPF interpuso recurso extraordinario federal

    en fecha 18/11/2022 previsto en el art. 14 de la Ley 48, con fundamento en la doctrina de la

    arbitrariedad de sentencia.

    Asevera que en el caso se encuentra en tela de juicio la interpretación de

    la ley 26.854 y su arbitraria aplicación, como así también las leyes 19.549 y 20.416.

    Denuncia que se encuentran vulneradas garantías de raigambre

    constitucional tales como la defensa en juicio, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del

    Estado Nacional (arts. 14, 16, 18, 116 y concordantes de la Constitución Nacional).

    Agrega que ha quedado demostrado que existe una inequívoca relación

    directa e inmediata entre la cuestión federal introducida y el agravio ocasionado por el

    decisorio.

  2. Que, examinados los requisitos de admisibilidad del recurso

    impetrado, se constata que el mismo se dirige contra una decisión que no reviste el carácter de

    definitiva, presupuesto esencial para la apertura de la instancia extraordinaria.

    En efecto, en fecha 17/11/2022 este Tribunal confirmó la resolución de

    primera instancia donde el juez a quo decretó la medida cautelar innovativa solicitada por la Sra.

    V., disponiendo la suspensión de la aplicación de los arts. 7° y 8° de la Resolución 2019

    607APNMJ, de fecha 27/08/2019, emitida en el marco de lo dispuesto en el DCTO2019586

    APNPTE del 22 de agosto de 2019 y ordenó al Servicio Penitenciario Federal abone el haber

    mensual de la actora con la incorporación del rubro Suplemento Años de Servicio (S.A.S.)

    conforme el Decreto 215/89, art. 1° inc. c) y Decreto 970/2015 art. 6° fijado en el 2% del haber

    mensual por año de servicio y Bonificación por Título Académico fijado en un 15% del haber

    mensual.

    En tales condiciones resulta aplicable la jurisprudencia de nuestro más

    Alto Tribunal que se ha expedido reiteradamente en el sentido de que las resoluciones referentes

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a ésta a los fines de

    habilitar la instancia extraordinaria del artículo 14 de la Ley 48 (Fallos 327:5068; 329:440, entre

    muchos otros).

    En consecuencia, no está cumplido en la especie el requisito que exige la

    impugnación de una sentencia definitiva primer párrafo del art. 14 de la Ley 48, pues se

    recurre una resolución que confirma una medida cautelar innovativa, y que, por tanto, no

    constituye una sentencia de mérito.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene establecido en relación al

    remedio federal que la sentencia recurrida debe ser de aquéllas que ponen fin al pleito o impiden

    su prosecución. Se ha pronunciado, en propias expresiones, enfatizando que: “esta Corte tiene

    declarado desde antiguo que la viabilidad del recurso extraordinario requiere, entre otras

    condiciones, su interposición contra una sentencia definitiva, naturaleza atribuible a las

    decisiones que ponen fin a los pleitos, impiden su prosecución o causan un agravio de imposible

    o insuficiente reparación ulterior (Fallos 274:424; 298:212; 303:802 y muchos otros) es decir

    que el pronunciamiento apelado debe, pues, decidir de manera final, respecto del derecho que

    pueda asistir a las partes o impedir la tutela judicial del actor en un nuevo juicio (Cfr. M.,

    El Recurso Extraordinario, Ed. A.P., 1987, p. 110). Tal recaudo no se suple con la

    invocación de arbitrariedad o violación de normas constitucionales.

    Ha precisado el Alto Tribunal que obsta a la procedencia de los recursos

    la ausencia de sentencia definitiva aun cuando versen sobre la validez de leyes federales o se

    invoquen lesión de garantías constitucionales o la doctrina de la arbitrariedad. La vía del recurso

    extraordinario sólo puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR