El valor de la prueba testimonial de los menores

AutorAntonella Estefanía Ruggiero
CargoAbogada (USAL). Especialista en Derecho Procesal (USAL). Docente auxiliar en las cátedras de Contratos y Derecho Romano (USAL)
Páginas19-38
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El valor de la prueba testimonial de los menores
The value of the testimony of minors
Antonella Estefanía Ruggiero*
RESUMEN
Debe darse lugar a que los menores de catorce años puedan declarar
válidamente como testigos en los juicios civiles. La búsqueda debe orientarse a
la verdad aun cuando el camino para llegar a ella sea más arduo. Esto es, será
necesario un estudio profundo del testimonio y de la conducta de quien declara.
No tenemos que perder de vista que los niños son personas en desarrollo y,
por tanto, siempre debe resguardarse su cuidado físico y psíquico para evitar
su revictimización.
Un niño puede declarar en forma tan precisa como un testigo adulto, siempre y
cuando se respeten pautas interdisciplinarias para poder llevar adelante las
correspondientes adaptaciones y trabajos de equipos
ABSTRACT
It should be place to which children under fourteen years of may validly declare
as witnesses in civil trials. The search should be directed to the truth even when
the way to reach it is harder. That is, an in-depth study of the testimony and the
conduct of who declares will be necessary. We must not lose sight that children
are people in development and therefore always his physical care must take
shelter and psychic to avoid their revictimization. A child can declare as
accurately as an adult witness, provided interdisciplinary guidelines are
respected for to carry out relevant adaptations and equipment works
PALABRAS CLAVES
Prueba testimonial- menores- procedimiento.
KEY WORDS
Testimony-minor - procedure.
*Abogada (USAL). Especialista en Derecho Procesal (USAL). Docente auxiliar en las cátedras
de Contratos y Derecho Romano (USAL).
Trabajo recibido 12/8/2014. Aprobado 29/8/2014
“Si tu hermano pecare contra ti, ve y repréndele entre ti y él solos;
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mas si no te oyen, lleva aun contigo a uno o dos para que toda palabra sea
testificada, por boca de dos o tres testigos”1
I. Introducción
Como bien es sabido, en nuestro país solo gozan de capacidad para
declarar como testigos, en los juicios de naturaleza civil, las personas mayores
de 14 años de edad.
Nación: Toda persona mayor de catorce (14) años podrá ser propuesta como
testigo y tendrá el deber de comparecer y declarar, salvo las excepciones
establecidas por ley…”.
En el desarrollo del presente trabajo, nos replantearemos el texto de la
norma referida y, a partir de un método deductivo, interpretaremos su
hermenéutica apuntando al análisis, no ya de la aptitud de quien debe
comparecer y declarar ante el órgano jurisdiccional (el testigo), sino a la
idoneidad de quien deba recibir el testimonio (el juez o tribunal y el equipo
interdisciplinario que pudiera formarse al efecto).
El maestro Carnelutti ha dicho que, cuando uno se quiere persuadir del
grado de imperfección de la justicia humana, basta pensar que en la mayor
parte de los casos la convicción del juez se ha fundado en la narración del
testigo.
Pese a aquella circunstancia, la prueba testimonial sigue resultando
indispensable y admitida sin discusión. Si bien es cierto que la eficacia de un
medio probatorio de esta naturaleza se debilita a medida que se aleja de su
origen, no menos cierto es que es útil a la instrucción de la causa. De allí, la
necesidad de su estudio.
Debemos, en este punto, dejar a un lado los prejuicios.
¿Quién puede afirmar que las palabras de un adulto valen más que las
de un niño?
¿Quién puede afirmar que los adultos son portadores de verdades y los
niños de mentiras?
II. Consideraciones previas
Debemos comenzar por algunas nociones algo generales, cuyos
conceptos constituyen el substrato indispensable para analizar el tema que nos
ocupa.
III. ¿Qué es probar?
Según algunos doctrinarios, el vocablo pruebaderiva del latín probe
que puede traducirse como buenamenteo rectamenteu honradamente”;
para otros autores, en cambio, deriva de la palabra probandum, que significa
recomendar, aprobar, experimentar, paternizaro hacer fe”, conforme
expresan varias leyes del derecho romano.
1 “Nuevo Testamento”, Evangelio de San Mateo, Cap. 18 v. 15 y 16.

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