Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Octubre de 2014, expediente CAF 002122/2004/CA003

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV EXPTE 2.122/2004/CA3 “VALLONE GERMAN ANIBAL c/ PEN –LEY 25561-DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO SOBRE LEY 25.561

Buenos Aires, 30 de octubre de 2014.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 529/532 contra la providencia de fs. 528 y los recursos de fs.

537 vta. y 541/542 deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 535 y vta.; y CONSIDERANDO:

Recurso de fs. 529/532 contra la resolución de fs. 528

  1. Que –en lo que aquí interesa– de las constancias de la causa se desprende que a fs. 376/378, el señor juez de la anterior instancia aprobó, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación de astreintes devengadas hasta el 18 de febrero de 2009 por la suma de $49.400, originadas por la reticencia del demandado a cumplir con la sentencia dictada en autos.

    Esa decisión fue confirmada por esta Sala a fs.

    477/480.

    A fs. 513 y vta., el actor solicitó que se intimara al pago de las astreintes a su contraria bajo apercibimiento de ejecución y que se trabara embargo sobre las cuentas oportunamente denunciadas.

    A fs. 515, el juez intimó al Estado Nacional para que, en el plazo de 10 días, informara si disponía de los fondos para afrontar el pago de $ 49.400 adeudados en concepto de astreintes y, en su caso, en qué plazo procedería a abonarlo. En su defecto, comunicara si había realizado los trámites previstos por el art. 22 de la ley 23.982, bajo Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA IV apercibimiento de ejecución. Tal providencia quedó notificada a la demandada el 4 de julio de 2013 (v. fs. 525 y vta.).

    El 12 de julio de 2013 la accionada comunicó

    que se había efectuado una previsión presupuestaria para el ejercicio 2014 (fs. 516/518).

    El 29 de julio, el juzgado hizo saber tal circunstancia al actor (fs. 519).

    Asimismo, el 8 de agosto de 2013, la demandada acompañó constancia de la inclusión en la programación de pago de sentencias judiciales para el 2014 (fs. 520/524) haciéndose saber tal situación al accionante el 9 de agosto de 2013 (fs. 524).

    El 29 de agosto de 2013, el actor consideró

    inaceptable el temperamento adoptado por el Estado Nacional e insuficiente la inclusión de su crédito en el anteproyecto de presupuesto, toda vez que de esa forma su contraria seguía dilatando el...

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