Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 023837/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.458 SALA VI Expediente Nro.: CNT 23.837/2015 (Juzg. N° 28)

AUTOS: “VALLES JULIETA MARÍA C/ ISOLUX CORSAN ENERGÍAS RENOVABLES SA S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

303/304vta., interpusiera la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 307/324 y que mereciera réplica d la contraria a fs. 326/330vta. También son apelados los honorarios a fs. 305 y fs. 306 vta.

La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción dirigida a reclamar la indemnización especial prevista en el art. 182 de la L.C.T., hizo lugar a la pretensión de la Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #26878475#204807890#20191001112041144 trabajadora porque consideró que cabía presumir que el despido directo dispuesto por la empleadora sin justa causa se debió

al matrimonio que contrajo el 18/09/14.

La demandada se alza contra la decisión.

Adelanto que las manifestaciones efectuadas por el apelante mediante su escrito recursivo en modo alguno alcanzan a modificar las argumentaciones en las que la jueza de grado funda su decisión.

Digo ello, por cuanto, pese a que el esfuerzo argumental de la apelante, en la pieza recursiva, las consideraciones que se exponen al apelar son meras afirmaciones dogmáticas que no constituyen agravios en el sentido técnico del instituto y, por ende, considero que resultan insuficientes para modificar la decisión adoptada en la sede de origen (art. 116, segundo párrafo, de la ley 18.345).

Recuerdo que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia, debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que...

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